Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo señalado, se ha verificado que Electronoroeste no cumplió con remitir la información referida a los factores de proporción aplicables en el cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural dentro del plazo legal establecido en el numeral 5 de la norma "Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural", aprobada mediante la Resolución Osinergmin Nº 670-2007-OS/CD, por lo que, mediante el Memorando Nº 013-2019-GRT, se puso en conocimiento de la División de Supervisión Regional de Osinergmin dicho incumplimiento a fin de que se evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a sus competencias; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal Nº 004-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2019. SE RESUELVE Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal Nº 004-2019GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Legal Nº 004-2019-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1731013-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 219-2018-OS/CD Mediante Oficio Nº 0032-2018-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 219-2018-OS/ CD, publicada en la Edición Extraordinaria del día 31 de diciembre de 2018. · El último párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución Nº 219-2018-OS/CD (Página Nº 14); DICE: "Que, por lo expuesto, la propuesta de modificación contractual de Enel cumple con la cuarta condición, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 509-2018-MEM/DM, la misma que precisa los alcances del Decreto Supremo Nº 022-2018-EM en cuanto a esta condición".

"Que, por lo expuesto, la propuesta de modificación contractual de Seal cumple con la cuarta condición, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 509-2018-MEM/DM, la misma que precisa los alcances del Decreto Supremo Nº 022-2018-EM en cuanto a esta condición". · El primer párrafo del numeral 5 de la parte considerativa de la Resolución Nº 219-2018-OS/CD (Página Nº 14); DICE: "Que, los contratos que Seal solicita modificar tienen como fecha de inicio de suministro el año 2014 y el 01 de enero de 2018, por lo que el plazo solicitado que abarca hasta el 31 de diciembre de 2031 no supera los 20 años establecidos en el Decreto Supremo Nº 022-2018-EM y su modificatoria". DEBE DECIR: "Que, los contratos que Seal solicita modificar tienen como fecha de inicio de suministro el año 2014, por lo que el plazo solicitado que abarca hasta el 31 de diciembre de 2028 no supera los 20 años establecidos en el Decreto Supremo Nº 022-2018-EM y su modificatoria". 1731014-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Designan miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas - "PRO SOCIAL"
CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 74 del 9 de enero de 2019 ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 74-2-2019-CD Visto el Memorándum N° 5-2019/PROINVERSIONDE y el Informe Legal Nº 006-2019/OAJ, se acuerda: 1. Designar al señor Juan José Martínez Ortiz como miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas ­ "PRO SOCIAL +. 2. Publicar el presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano. Comunicar el presente acuerdo al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas ­ "PRO SOCIAL +, a la Dirección Ejecutiva, Secretaría General y Oficina de Administración de PROINVERSION; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta. FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria de Actas Lima, 11 de enero de 2019 1730763-1

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