Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

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Fecha máxima de presentación 25 de octubre del 2019 25 de octubre del 2021 25 de octubre del 2022 25 de octubre del 2023

a que se retrotaiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas"1; Que, el Artículo 41 de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo". En el presente caso, la autorización otorgada a La Empresa fue publicada el 14 de noviembre de 2013, por lo que dicha autorización venció el 15 de noviembre de 2018; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de El Reglamento, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 15 de noviembre de 2018; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del Artículo 64 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 13102018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 37 y 43 de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3843-2013MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 15 de noviembre de 2018, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Calle Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San Martín de Porres, en el Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La Libertad. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de octubre del 2020

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Laureano Martínez Nº 193 Urb. El Bosque, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

1

GUZMAN NAPURI, Christian-"Tratado de Administración Pública y del Procedimiento Administrativo" Editorial Tinco S.A., Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2011, pp. 421.

1727818-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Delegan diversas funciones y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 007-2019/APCI-DE Lima, 8 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor

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