Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Chiclayo a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730990-1

legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00530-2018-JEE-HNCO/JNE, alegando que la aplicación de un dispositivo no tiene amparo legal y no se encuentra acorde con las normas internas del propio partido político como en las leyes electorales. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, prescribiendo además que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 00822018-JNE, establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, Estatuto y Reglamento Electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes; en el presente caso, la tachante cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva N° 02-2018/ CNE-AP, que ha sido expedida dentro del ejercicio de su autonomía partidaria. 5. A fin de establecer que dicha directiva, que señala que los candidatos mujer y joven sean ubicados en los puestos 2 y 4 de las listas de regidores, era de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, corresponde a la jurisdicción electoral, en primer lugar, verificar que, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contraria a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 6. Sobre el particular, se advierte que el artículo 46 del Estatuto de la organización política Acción Popular, expedido por su Congreso Nacional en tanto máximo órgano deliberativo interno, prescribe lo siguiente: ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as). En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fija la forma en que se implementará esta disposición [énfasis agregado]. 7. De dicho dispositivo se colige que las listas de candidatos, con el objeto de promover la elección de las mujeres para cargos públicos, deben cumplir un denominado mandato de posición a fin de que sean ubicadas en puestos con posibilidad de ser elegidas.

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 2516-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020607 PACHITEA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018018673) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00530-2018-JEE-HNCO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró fundada la tacha interpuesta por Anghie Fiorella Bartens Haro contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2018 (fojas 162 a 167), Anghie Fiorella Bartens Haro formuló tacha contra la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, ya que la citada organización política no habría cumplido con su normativa durante el proceso de democracia interna, específicamente, la Directiva N° 0022018/CNE-AP, que exige la participación de una mujer y un joven en los puestos 2 y 4, respectivamente, de la lista de regidores. Mediante Resolución N° 00530-2018-JEE-HNCO/ JNE (fojas 219 a 225), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha interpuesta por la referida ciudadana, al considerar que la citada organización política dejó de aplicar una Directiva que transgrede el ordenamiento jurídico vigente para el proceso electoral municipal 2018 sobre alternancia de género, vulnerando sus propias normas estatutarias y la norma electoral. Al respecto, mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero

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