Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00530-2018-JEE-HNCO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró fundada la tacha interpuesta por Anghie Fiorella Bartens Haro contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730990-2

a. La organización política carece de afiliados, ya que no registró su padrón de afiliados actualizados tal como lo establece el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que establece que el partido político entrega, hasta un (1) año antes de la elección que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético, dicho artículo va en concordancia con el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento de la LOP). b. Los cargos directivos del Comité Ejecutivo de la organización política se encuentran vencidos, por lo cual las decisiones que tomen carecen de legitimidad. Tampoco se ha inscrito comités provinciales y distritales. Asimismo, el Jurado Electoral Regional de la organización política tampoco se encuentra registrado ante el ROP. c. El Jurado Electoral Regional (en adelante, comité electoral) estuvo conformado por Francisco Hipolito Beltrán Ramos y no por la secretaria de disciplina, Julia Sharda Ramos Cabana, tal como lo estipula el artículo 29 de su estatuto, por los cuales las decisiones que tome dicho comité electoral carecen de legitimidad. El 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, en representación de la lista tachada, absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. La actualización de los padrones de afiliación solo se da en caso se adhieran nuevos afiliados, y no existe norma alguna que obligue a la organización política a adherir nuevos afiliados cada año. b. Los cargos de los directivos del Comité Ejecutivo de la organización política se encuentran vigentes, ya que se renovaron mediante asamblea general, y el motivo de que los directivos de dicho comité ejecutivo no estén inscritos ante el ROP es porque este ente está en periodo de cierre. c. En la renovación del nuevo Comité Ejecutivo de la organización política, se eligió como nuevo Secretario de Disciplina a Francisco Hipolito Beltrán Ramos, por lo cual está facultado para presidir el comité electoral de la organización política. Mediante la Resolución N° 00621-2018-JEE-SROM/ JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Edson Eber Mamani Ruiz, por los siguientes fundamentos: a. La omisión de no presentar el padrón de afiliados actualizado no es una causal para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos, ya que no esta regulado en ninguna norma electoral. Y, por lo cual, no puede convertirse en obstáculos para el ejercicio del derecho de participación del que gozan los ciudadanos. b. La elección interna del comité ejecutivo de la organización política se llevó mediante asamblea general, tal como está establecido en su Estatuto. Asimismo, en dicha asamblea general se designó como nuevo secretario de disciplina a Francisco Hipolito Beltrán Ramos, quien presidirá el comité electoral, tal como lo establece el artículo 26 de su Estatuto. c. La no inscripción ante el ROP de la renovación del comité ejecutivo, por sí mismo no genera un requisito para la validez de la conformación del referido comité, sobre todo si el artículo 87, numeral 4 del Reglamento de la LOP, establece que es posible inscribir en asientos posteriores la inscripción, nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos. El 27 de julio de 2018, Edson Eber Mamani Ruiz interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00621-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a. La elección de los nuevos directivos, no cumplió con el quorum respectivo establecido en el artículo 12 del estatuto de la organización política, el cual establece que para la elección de candidatos debe ser aprobado por mayoría calificada y se observa que algunos miembros del comité ejecutivo fueron elegidos sin alcanzar la mayoría calificada.

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2520-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022786 SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018019405) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edson Eber Mamani Ruiz, contra la Resolución N° 00621-2018-JEESROM/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, presentada por la organización política Moral y Desarrollo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Elmer Roque Coarita, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, ante el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE). Mediante la Resolución N° 00374-2018-JEE-SROM/ JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Conejo Provincial de San Román, departamento de Puno, de la aludida organización política. El 4 de julio de 2018, Edson Eber Mamani Ruiz (en adelante, recurrente), formuló tacha contra la inscripción de lista candidatos para el Concejo Provincial de San Román (en adelante, lista tachada), conforme a los siguientes argumentos:

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