Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a gobernador del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2515-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027120 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019346) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tedy Ramírez Mendoza contra la Resolución Nº 824-2018-JEE-CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Francisco Antonio Pezo Torres, candidato a gobernador regional Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Boris Alejandro Ayma Palacios, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE). Mediante la Resolución Nº 190-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a Francisco Antonio Pezo Torres. El 3 de julio de 2018, Tedy Ramírez Mendoza (en adelante, recurrente) formuló tacha contra el candidato a gobernador regional Francisco Antonio Pezo Torres (en adelante, tachado), conforme al siguiente argumento: a. El tachado consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato información falsa respecto a sus estudios secundarios, ya que el certificado de estudios que adjuntó en la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali es muy diferente al certificado de estudios presentada en las Elecciones Generales de Ucayali, b. El tachado tiene dos denuncias penales ante el Ministerio Público Sede Fiscal Ucayali, que se encuentran en etapa de investigación preliminar, por supuestamente haber consignado datos falsos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos en lo que corresponde a sus estudios secundarios. El 27 de julio de 2018, Fernando Armas Sánchez, personero legal alterno de la organización política, en representación del tachado, absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. Las denuncias penales que existen contra el tachado, ante el Ministerio Público Sede Fiscal Ucayali, se encuentran en etapa de investigación. b. El tachado en ningún momento consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, respecto a los estudios secundarios. Mediante la Resolución Nº 782-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE, solicitó a la organización política que aclare la aparente contradicción

que existe en el certificado de estudios que fue adjuntada con el escrito de absolución de tacha. El 7 de agosto de 2018, el recurrente absolvió el traslado del JEE, adjuntado una carta aclaratoria, del Director del Centro de Educación Básica Alternativa Faustino Maldonado Herless Valdivia Rengifo, en la que señala que por error material en el certificado de estudios, adjuntado al escrito que absuelve la tacha, consignó, como fecha de expedición, el 21 de mayo de 2014, siendo la fecha correcta el 21 de mayo de 2018. Mediante la Resolución Nº 824-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Tedy Ramírez Mendoza, por los siguientes fundamentos: a. Las respectivas denuncias que existen contra el tachado, se encuentran en materia de investigación, y no consignar dicha información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, no está obligado a declarar ya que no está regulado en la Resolución Nº 0083-2018JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento). b. Respecto a las declaraciones juradas de la hoja de vida, que el tachado realizó en elecciones pasadas, no puede pronunciarse ya que dichos procesos electorales ya precluyeron. c. El JEE ha remitido, al Área de Fiscalización, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, a fin que verifique la información consignada u omitida, respecto a los estudios secundarios realizados por el tachado. El 10 de agosto de 2018, el recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 824-2018-JEECPOR/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. El JEE no se pronunció ni valoró los dos (2) certificados de estudios y las actas de convalidación de estudios, instrumentales que se adjuntaron en la respectiva tacha. b. El tachado ha presentado información falsa en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de Candidato y adjuntando documentos falsos ante el JEE, en las anteriores elecciones, por lo cual su conducta es recurrente. c. El tachado, en los procesos electorales, siempre consignó información falsa en sus declaraciones juradas de hoja de vida, y a consecuencia de eso, a la fecha se encuentra procesado penalmente por el Ministerio Público Sede Fiscal Ucayali. d. El JEE tiene conocimiento que el tachado no consignó en su declaración jurada una sentencia por apropiación ilícita y otros delitos, que quedó consentida en el 2010. Por lo cual corrió traslado al fiscalizador para que emita el informe correspondiente. e. El tachado tampoco consignó en su declaración jurada una deuda tributaria que se encuentra en etapa de ejecución coactiva, por la suma de S/ 800.00 soles, el JEE igual tuvo conocimiento y nuevamente derivó al fiscalizador para que emita el informe correspondiente. f. El JEE conoce que el tachado no consignó dicha sentencia penal y su deuda tributaria en su declaración jurada. g. La tacha interpuesta tiene como finalidad que se sancione al tachado por haber violado la ley electoral reiterativamente, al consignar información falsa en sus declaraciones juradas de hoja de vida, en todos los procesos electorales que participó. h. El JEE violó el debido proceso en la tramitación la tacha, ya que recién corrió traslado a la organización política para que responda la respectiva tacha el 26 de julio de 2018, pasaron 23 de días para que corran traslado, incumpliendo con lo que establece el artículo 32 numeral 32.2 del Reglamento i. Aunado a ello, el JEE mediante la Resolución Nº 782-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 2 agosto de 2018, solicitó a la organización política que aclare la inconsistencia que existe en el certificado de estudios anexado en su escrito de absolución, la misma que se aclara mediante una declaración jurada suscrita por el Director del Centro de Educación Básica Alternativa Faustino Maldonado Herless Valdivia Rengifo, declaración que el JEE aceptó a pesar de que un certificado de estudios, que es un documento público, no puede ser corregido mediante una declaración jurada.

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