Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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anterior, se refiere al "Plan Operativo Institucional - POI", y en ella se describen los principales componentes del POI y se presentan lineamientos para su elaboración o modificación; estableciéndose en el numeral 6.2. que para contar con el Plan Operativo Institucional (POI) se debe realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; Que, por Resolución de Presidencia N° 088-2018-CONCYTEC-P de fecha 31 de mayo de 2018 se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 270-2018-CONCYTEC-P del 26 de diciembre del 2018 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año fiscal 2019 del Pliego CONCYTEC; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece en su literal a) que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el dirigir y orientar la planificación estratégica, programática y operativa de la institución en coherencia con la política y prioridades nacionales y de la gestión institucional; Que, en el Informe N° 051-2018-CONCYTEC-OGPPOPP, con Proveído N° 091-2018-CONCYTEC-OGPP, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el POI 2019, aprobado por Resolución de Presidencia N° 088-2018-CONCYTEC-P, fue elaborado en coordinación con todas la Unidades Orgánica, en base a la planificación de las actividades y tareas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en el PEI 2017-2019 del Pliego CONCYTEC; precisándose que el numeral 6.2 de la "Guía de Planeamiento Institucional", a la que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, señala que: "... luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada Pliego aprueba el PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación, y en consecuencia las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para finalmente obtener el POI Anual"; Que, el citado Informe precisa que existe un déficit entre lo considerado en el POI 2019 y el PIA 2019, por lo que, en el marco de sus competencias, ha realizado la consistencia entre ellos, con la finalidad que el presupuesto para cubrir las necesidades para el desarrollo de las actividades programadas en el POI 2019, no sobrepasen la asignación presupuestal del año fiscal 2019; especificando que ha realizado el registro en el aplicativo del CEPLAN V.01. obteniendo los reportes del POI 2019 que adjunta al Informe; recomendando que se continúe el trámite para la aprobación de la modificación del POI 2019; Que, el Informe N° 004-2019-CONCYTEC-OGAJMBQ que cuenta con la conformidad de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Proveído N° 014-2019-CONCYTEC-OGAJ, luego del análisis legal en el marco de la normatividad expuesta, emite opinión favorable para la continuidad del trámite de aprobación de la modificación del Plan Operativo Institucional ­ POI 2019 del Pliego CONCYTEC; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar al Responsable del Portal Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1731668-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 002-2019-INDECOPI/COD Lima,11 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 233-2018/GRH, el Informe Nº 871-2018/ GEL, el Informe Nº 142/GEG, y el Informe Nº 146-2018/ GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 181-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 05 de octubre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aceptó la renuncia presentada por la señora Eldda Yrina Bravo Abanto, al cargo de miembro de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, por lo que debe designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;

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