Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, el artículo 85 del citado Reglamento establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por períodos de tres (03) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2018-COFOPRI/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 12 de mayo de 2018, se designa al señor Carlos Miguel Luis Peña Perret como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por un período de tres (03) años, quien con el documento de visto formula renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Miguel Luis Peña Perret como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1731657-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2019/SIS Lima, 15 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído N° 015-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 003-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 008-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 017-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 017-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 017-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,

constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado artículo señala que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y Proveído N° 015-2019-SIS/GNF, con fecha 14 de enero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes suscribieron respectivos Convenios para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; así como sus Actas de Compromiso en el marco de los citados convenios; Que, a través del informe citado precedentemente, GNF concluyó que habiéndose suscritos los trece (13) Convenios previamente referidos y a fin de cumplir con los términos pactados, resulta necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 301,094,610.00 (Trescientos un millones

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