Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

noventa y cuatro mil seiscientos diez y 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 168,292,792.00 (Ciento sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 soles) a pago capitado "tramo fijo" y S/ 132,801,818.00 (Ciento treinta y dos millones ochocientos un mil ochocientos dieciocho y 00/100 soles) a pago por servicios "primera transferencia"; Que, a través de Informe N° 003-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 008-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 003 hasta por la suma de S/ 339,220,132.00 (Trescientos treinta y nueve millones doscientos veinte mil ciento treinta y dos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales descritos precedentemente en mérito a los Convenios y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe N° 005-2019-SIS/GNFSGF/PMRA con Proveído Nº 017-2019-SIS/GNF, GNF realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las Unidades Ejecutoras de los citados Gobiernos Regionales, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros por el monto total ascendente a S/ 301,094,610.00 (Trescientos un millones noventa y cuatro mil seiscientos diez y 00/100 soles), de los cuales S/ 168,292,792.00 (Ciento sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 soles) corresponden a pago capitado "tramo fijo"" y S/ 132,801,818.00 (Ciento treinta y dos millones ochocientos un mil ochocientos dieciocho y 00/100 soles) a pago por servicios "primera transferencia", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 017-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 017-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el financiamiento de los prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 301,094,610.00 (TRESCIENTOS UN MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales descritos en el Anexo ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Enero 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios y Actas de Compromiso suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1731949-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en Lima Metropolitana para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2019/SIS Lima, 15 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 052-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM y los Memorando N° 004-2019-SISFISSAL/DIF, Memorando N° 005-2019-SIS-FISSAL/ DIF y Memorando N° 006-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 007-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando N° 018-2019-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe N° 018-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 018-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo, el precitado artículo 7, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, con competencia para recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, FISSAL se constituye como Unidad Ejecutora con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el SIS está facultado para, entre otros, administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud. Adicionalmente, señala que FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto

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