TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 / El Peruano noventa y cuatro mil seiscientos diez y 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 168,292,792.00 (Ciento sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 soles) a pago capitado “tramo fi jo” y S/ 132,801,818.00 (Ciento treinta y dos millones ochocientos un mil ochocientos dieciocho y 00/100 soles) a pago por servicios “primera transferencia”; Que, a través de Informe N° 003-2019-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 008-2019-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 003 hasta por la suma de S/ 339,220,132.00 (Trescientos treinta y nueve millones doscientos veinte mil ciento treinta y dos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales descritos precedentemente en mérito a los Convenios y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe N° 005-2019-SIS/GNF- SGF/PMRA con Proveído Nº 017-2019-SIS/GNF, GNF realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las Unidades Ejecutoras de los citados Gobiernos Regionales, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto total ascendente a S/ 301,094,610.00 (Trescientos un millones noventa y cuatro mil seiscientos diez y 00/100 soles), de los cuales S/ 168,292,792.00 (Ciento sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 soles) corresponden a pago capitado “tramo fi jo”” y S/ 132,801,818.00 (Ciento treinta y dos millones ochocientos un mil ochocientos dieciocho y 00/100 soles) a pago por servicios “primera transferencia”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 017-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 017-2019-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el fi nanciamiento de los prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 301,094,610.00 (TRESCIENTOS UN MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales descritos en el Anexo – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Enero 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios y Actas de Compromiso suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fi nes distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1731949-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en Lima Metropolitana para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2019/SIS Lima, 15 de enero de 2019VISTOS: El O fi cio N° 052-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM y los Memorando N° 004-2019-SIS-FISSAL/DIF, Memorando N° 005-2019-SIS-FISSAL/DIF y Memorando N° 006-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 007-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando N° 018-2019-SIS-OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe N° 018-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 018-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo, el precitado artículo 7, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, con competencia para recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, FISSAL se constituye como Unidad Ejecutora con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el SIS está facultado para, entre otros, administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud. Adicionalmente, señala que FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto