Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia a lo señalado en el considerando precedente, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado señala que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos. Siendo que, conforme a lo señalado en los Anexos de la acotada ley, el Seguro Integral de Salud constituye el Pliego 135; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL mediante el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM señala que entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud ­ DIRIS y las IPRESS públicas se han suscrito 45 (cuarenta y cinco) convenios para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, a través del citado informe se señala que, para asegurar la atención de los asegurados SIS, y en el marco de los convenios suscritos con las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 79 550,692.00 (Setenta y nueve millones quinientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos y 00/100 soles), de los cuales S/ 60 064,072.00 (Sesenta millones sesenta y cuatro mil setenta y dos y 00/100 soles) corresponden a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en Lima Metropolitana y S/ 19 486,620.00 (Diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veinte y 00/100 soles) corresponden a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales); Que, con Memorando N° 004-2019-SIS-FISSAL/DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL la aprobación de la modificación presupuestaria en las metas del programa presupuestal 0024 Prevención y Control del Cáncer y de la categoría presupuestal 9002 APNOP de la genérica 2.4 Donaciones y Transferencias, la misma que fue aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL con la Nota Modificatoria N° 001, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 004-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, mediante Memorando N° 005-2019-SIS-FISSAL/ DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento

y Presupuesto la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestal N° 001. En ese sentido, con Memorando N° 005-2019-SIS-FISSAL/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestal N° 001 hasta por el monto de S/ 79 550,692.00 (Setenta y nueve millones quinientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL/ OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo; Que, con Memorando N° 006-2019-SIS-FISSAL-DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fin que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia financiera por el importe de S/ 60 064,072.00 (Sesenta millones sesenta y cuatro mil setenta y dos y 00/100 soles) correspondiente a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en Lima Metropolitana y de S/ 18 149,151.00 (Dieciocho millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y uno y 00/100 soles) para las regiones (Gobiernos Regionales); Que, con Informe N° 007-2019-SIS-FISSAL/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización correspondiente, toda vez que la programación de transferencia financiera correspondiente al Calendario Enero 2019, por el importe de S/ 60 064,072.00 (Sesenta millones sesenta y cuatro mil setenta y dos y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en Lima Metropolitana y S/ 18 149,151.00 (Dieciocho millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y uno y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales) cuentan con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; Que, mediante Oficio N° 052-2019-SIS-FISSAL/J el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia financiera correspondiente al Calendario Enero 2019, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, a través del Memorando N° 018-2019-SISOGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de contar con recursos presupuestales para la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) ­ Calendario Enero 2019, por el importe total S/ 78 213,223.00 (Setenta y ocho millones doscientos trece mil doscientos veintitrés y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 018-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 018-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 01 y N° 02 adjuntos al Oficio N° 052-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­

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