Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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lo previsto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, en función a la citada normativa, resulta necesaria la creación de un Comité en la SUNAFIL que tendrá por objeto proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, así como elaborar el informe favorable que proponga los criterios para la priorización, viabilidad y cronograma de implementación de la transferencia de competencias y funciones; y, recomendar la adopción de las demás medidas que coadyuven a la transferencia temporal de competencias y funciones a que se refiere la Ley N° 30814; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 012-2018TR, que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL; y, el Decreto Supremo N° 0542018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 1312018-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la creación del Comité Crear el Comité en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 012-2018-TR que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Artículo 2.- Del objeto del Comité El Comité creado según el artículo 1 precedente tendrá por objeto proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, así como elaborar el informe favorable que proponga los criterios para la priorización, viabilidad y cronograma de implementación de la transferencia temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL; y, recomendar la adopción de las demás medidas que coadyuven a la citada transferencia temporal. Artículo 3.- De la conformación del Comité El Comité creado mediante la presente resolución estará integrado según detalle: - El Gerente General, quien presidirá el Grupo de Trabajo; - El Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva; - El Intendente Nacional de Prevención y Asesoría; - El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; - El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - El Jefe de la Oficina General de Administración; - La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, - El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. Artículo 4.- Del plazo para la presentación del Informe Final El Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Despacho del Superintendente el Informe Final sobre el cumplimiento del objeto al que se refiere el artículo 2 precedente, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de su instalación, la que se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución. Artículo 5.- Del apoyo de los órganos y unidades orgánicas Los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL brindarán apoyo al Comité creado por el artículo 1 de

la presente resolución, así como de forma oportuna la información que les sea solicitada para el mejor cumplimiento de sus actividades, bajo responsabilidad. Artículo 6.- De la notificación Notificar la presente resolución a los órganos que integran el Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL, para las acciones correspondientes. Artículo 7.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Portal Institucional de la SUNAFIL. (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1731942-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que en las oficinas registrales y en la Sede Central de la Sunarp se permita el uso de dispositivos móviles o celulares (smartphones) para obtener información de los expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 002 -2019-SUNARP/DTR Lima, 15.de enero de 2019 VISTO, el Informe Conjunto N°015-2018-SUNARPSOR/SNR-DTR, del 13 de diciembre de 2018 emitido por la Subdirección de Operaciones Registrales y la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; tiene a su cargo, emitir lineamientos dirigidos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como conocer y resolver en segunda instancia administrativa los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reconstrucción de títulos archivados, entre otros; Que, obtener información del contenido de un expediente administrativo en trámite, en los procedimientos citados en el considerando anterior, es de innegable importancia para los administrados. El conocimiento del expediente permite al administrado tomar decisiones eficientes respecto a la tramitación del procedimiento del cual es parte o cuya decisión de la Entidad lo afectará directamente; Que, el propender que el administrado acceda de la mejor manera al contenido del expediente, tiene el correlato directo de permitirle el uso de las facilidades tecnológicas a su disposición; Que, la Subdirección de Operaciones Registrales y la Subdirección de Normativa Registral han informado favorablemente respecto a la viabilidad de que se permita a los administrados utilizar sus dispositivos móviles o celulares (smartphones) como una herramienta para recabar la información contenida en los documentos tramitados dentro de un procedimiento administrativo

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