Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral 3, del numeral 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que OTASS, puede contratar gerentes en las empresas prestadoras, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confianza; Que, conforme lo establecido en el numeral 101.3, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante RAT) son designados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Sesión Ordinaria N° 001-2019, de fecha 09 de enero de 2019, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprobó la designación de los Gerentes Generales, Gerentes de Línea, Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OTASS/CD de fecha 13 de enero de 2019, se designa al señor Américo Arévalo Ramírez en el cargo de Gerente General de la EPS Emapa Cañete S.A. con eficacia a partir del 15 de enero de 2019; Que, mediante carta de fecha 14 de enero de 2019 el señor Américo Arévalo Ramírez presenta su renuncia a asumir el cargo de Gerente General de la EPS Emapa Cañete S.A.; Que, mediante Informe N° 14-2019-OTASS/OA/ CRRHH de fecha 14 de enero de 2019, la Coordinación de Recursos Humanos de la Oficina de Administración advierte que, se ha incurrido en error sustancial en la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OTASS/ CD al haberse consignado en forma errónea el nombre y número de documento nacional de identidad del Gerente Comercial de la EPS Emapa Cañete S.A., con lo cual se produjo una identificación errada de la persona a ser designada; Con el visado de Dirección Ejecutiva, de Secretaria General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS en la Sesión Ordinaria N° 0012019 de fecha 09 de enero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renuncia Aceptar, a partir del 15 de enero de 2019, la renuncia presentada por el señor Américo Arévalo Ramírez; a la designación en el cargo de Gerente General de EPS Emapa Cañete S.A. efectuada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OTASS/CD. Artículo 2.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto, a partir del 15 de enero de 2019, la designación del señor Ever Alexander Díaz Herrera, identificado con DNI N° 47041043, en el cargo de Gerente Comercial de la Empresa Prestadora Emapa Cañete S.A.,

efectuada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OTASS/CD. Artículo 3.- Ratificación Dejar subsistentes los demás aspectos contenidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OTASS/ CD. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Presidente del Consejo Directivo 1731941-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. N° 012-2018-TR
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2019-SUNAFIL Lima, 11 de enero de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 09-2019-SUNAFIL/ GG, de la Gerencia General; el Memorándum N° 024-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de Oficina General de Asesoría Jurídica; ambos documentos de fecha 11 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, a través de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con una vigencia de ocho (8) años, cuya transferencia debe realizarse de manera progresiva hasta el 31 de diciembre del año 2020, en función al cronograma que para tal fin sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018TR se establecen las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como del acervo documentario, del personal que realiza la función inspectiva y de la partida presupuestal de dicho personal; todo ello, de acuerdo con

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