Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de San Agustín de Arequipa año fiscal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Alberto Cáceres Huambo, docente del Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en calidad de Investigador participe en la capacitación sobre Investigación Cualitativa y Ética en problemas Socio Ambientales y Biodiversidad, en el Instituto de Ética CLI FRANCISCO VALLES-UNIVERSIDAD EUROPEA, a desarrollarse en la Ciudad de Madrid España, del 04 al 28 de febrero del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: "Riqueza diversidad y densidad poblacional de las comunidades de aves en la desembocadura del río Tambo, Arequipa, noviembre 2016 octubre 2018", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Investigador, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-España-LimaArequipa. Del 04 al 28 de febrero del 2019. S/ 3971.60 Soles - Seguro Viajero : S/ 361.55 Soles - Viáticos : S/ 18,543.40 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1731193-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 012-2019-P/JNE Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS el Informe Nº 007-2019-DGPID/JNE de fecha 08 de enero de 2019 emitido por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 003-2019-DGNAJ/JNE de fecha 09 de enero de 2019 emitido por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 2. Por su parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes

instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. 3. El artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. 4. Que mediante Resolución Nº 001-2016-JNE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, posteriormente modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE. 5. Los lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, regulan el proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas descritas en su artículo 3, dentro de las cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos, como el Jurado Nacional de Elecciones. Dicha norma establece, también, en sus artículos 47 y 48 el contenido del informe técnico por modificación de la estructura orgánica, en los diversos supuestos de reforma del aludido instrumento de gestión. 6. En tal sentido, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, emite informe sustentando la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, con la precisión que esta modificación no altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 50.1 literal e) del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos ha elaborado el informe legal que valida las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y no duplicidad de funciones. 7. Mediante la Resolución Nº 005-2019-P/JNE se constituyó el Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM que ordena su implementación obligatoria en cada entidad de la administración pública, así como determina sus funciones mínimas, ello con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía; adicionalmente, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Dicho Comité tiene como parte de sus funciones formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad, documento de gestión que es el único instrumento de gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM/SEGDI, reemplazando, por tanto, al Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y Plan Estratégico de Tecnológicas de la Información, cuyo horizonte temporal en el Jurado Nacional de Elecciones fue de 2017 ­ 2018. 8. Que, asimismo, por Resolución Nº 006-2019-P/ JNE se dispuso el cierre del proyecto Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ­ SIJE, así como se autorizó la transferencia del mencionado sistema a la Secretaría General, para cuyo propósito se conformó un equipo de trabajo en apoyo a la citada unidad orgánica, debido a que la información y reportes que produce del SIJE se encuentran relacionados estrictamente con la función jurisdiccional del JNE y por cuyas características se requiere un tratamiento confidencial y de uso exclusivo de Secretaría General, considerando para ello que la información que provee al sistema es generada por los servidores y colaboradores del citado órgano. 9. En consecuencia, con el propósito de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, resulta conveniente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

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