Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

sanciona el incumplimiento del pago de las obligaciones, sino sanciona la omisión de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la relación de sentencias firmes relacionadas a dichas obligaciones. 11. Por lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal de la organización política Arequipa Renace, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00368-2018-JEE-CAST/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que resolvió excluir a Aldrin Adrián Minaya Rivera, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-6

organización política Unión por el Perú, donde figuraba como candidato a regidor Tito Jesús Ravines Gamarra. Por medio del Informe N° 025-2018-CLD-FHV-JEELIMA ESTE2/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, se concluyó que el candidato a regidor Tito Jesús Ravines Gamarra (en adelante, excluido) habría consignado información falsa respecto a su situación jurídica sobre procesos de violencia familiar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Esto debido a que mediante el Oficio N° 0038-2018-JEE-LIMA ESTE2/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE solicitó al Poder Judicial información referida para saber si los candidatos a alcalde y regidores de la lista antes señalada tienen sentencias que, entre otros, declaren fundadas, o fundadas en parte, las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, que hubieran quedado firmes. Dicho pedido fue respondido mediante el Oficio N° 1801-2018-SG-CSJLE/PJ, del 1 de agosto de 2018, adjuntando el Informe N° 129-2018-GAD-UPD-CSJRRREDIJU-CSJLE/PJ, del 19 de julio de 2018, donde se consignó un expediente judicial en el cual el excluido tenía una sentencia por violencia familiar. Mediante la Resolución N° 00443-2018-JEE-LIE2/ JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos, a fin de que ejerza su defensa respecto a una posible causal de exclusión establecida en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A través del escrito presentado el 3 de agosto de 2018, el candidato Tito Jesús Ravines Gamarra presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a. No se tuvo intención de mal informar al electorado en su DJHV, ya que dicho proceso fue consignado en la DJHV presentada a la organización política. b. La no consignación de dicha sentencia se dio porque el excluido otorgó un número de expediente judicial equivocado. Mediante la Resolución N° 00567-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, resolvió excluir a Tito Jesús Ravines Gamarra, candidato a regidor por la organización política Unión Por el Perú, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, al considerar que consignó en el ítem VII de su declaración jurada de hoja de vida, que no tenía información por declarar; no obstante, de los antecedentes y de la documentación obtenida de la consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, se advierte que el aludido candidato registra en su contra sentencia sobre violencia familiar, la que se encuentra consentida. El 3 de setiembre de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación, indicado lo siguiente: a) El JEE, no otorgó valor probatorio a la DJHV presentada por el excluido a la organización política, que se adjuntó al escrito de absolución, con lo que demostraría que el excluido presentó DJHV correctamente y que fue la organización política quien omitió consignar dicha sentencia en el Sistema Informático Declara. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones. Este debe contener, entre otros datos, "La relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los

Revocan resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2791-2018-JNE Expediente N° ERM.2018034339 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018028379) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Magnolia Darío Fuster, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, contra la Resolución N° 00567-2018-JEELIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que resolvió excluir a Tito Jesús Ravines Gamarra, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00245601-2018-JEELIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de la

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