Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2315-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025680 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA JEE DE LIMA OESTE 1 (ERM.2018021655) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alfredo Aparcana Rodríguez, en contra de la Resolución Nº 470-2018-JEELIO1/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00238-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a fin de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. El 19 de julio de 2018, el ciudadano Luis Alfredo Aparcana Rodríguez formuló tacha contra la referida lista de candidatos, alegando que el acta de elección interna incumple todos los requerimientos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) y en el Instructivo de Democracia Interna, aprobado por Resolución Nº 0273- 3014-JNE, al no consignar lugar y fecha de suscripción de la citada acta ni la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), aun cuando se haya presentado una lista única de candidatos, así como la modalidad de repartición proporcional de candidaturas y los resultados de dicha elección. Mediante la Resolución Nº 00362-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política a fin de que efectúe sus descargos. Absuelto el traslado, a través de la Resolución Nº 470-2018-JEE-LIO1/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha, por los siguientes fundamentos: a) El Acta de Elección Interna (Acta de Plenario Electoral de Lima Metropolitana - PPC) contiene los requisitos y datos mínimos que señala el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento. b) Los documentos y datos fueron presentados al momento de la inscripción de la lista de candidatos y en la etapa de subsanación de las observaciones advertidas. c) Al respecto, la organización política cumplió con presentar su estatuto, el Reglamento Nacional para la Elección de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la Directiva Nº 006-2018-TNE/PPC, el Acta del Plenario Electoral de Lima Metropolitana, el Acta del Proceso de Elección de Delegados de la Región Lima; por tanto, no ha incumplido requisito alguno, ni está

afectando los derechos de sus afiliados, ni las normas de democracia interna, siendo que el contenido del acta prevalece sobre la forma. El 4 de agosto de 2018, Luis Alfredo Aparcana Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 470-2018-JEE-LIO1/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) No hay acta de elección interna de la organización política, por lo que se concluye que el acta presentada es un acta de proclamación. b) No se consigna el lugar y ni la fecha de suscripción del acta presentada. c) No se consigna la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas. d) No se ha consignado la modalidad de repartición de candidaturas. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 19 de la LOP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. En cuanto a los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento prescribe lo siguiente: En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 3. Ahora bien, en el caso concreto, el Tribunal Nacional Electoral de la organización política emitió la Resolución Nº 041-2018-TNE/PPC, del 18 de mayo de 2018, que aprobó la Directiva Nº 006-2018-TNE/PPC, la cual contiene el "Procedimiento para la realización de los Plenarios Electorales para la elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018". En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2 de la mencionada directiva, la elección de la "fórmula ganadora" (lista de candidatos) en cada Plenario Electoral estará a cargo de los delegados de su respectiva circunscripción electoral y es dirigida por una mesa de honor, dos veedores y los invitados que el comité electoral estime conveniente. 4. Asimismo, el artículo 9 de dicha directiva dispone que después de que los delegados del respectivo Plenario Electoral hayan votado por la "fórmula cerrada" de postulantes de su preferencia, se procederá a realizar el escrutinio de votos y se proclamará a la "fórmula ganadora" (lista ganadora), la cual pasará a conformar la "relación de candidatos" que representará a la organización política en las Elecciones Municipales y Regionales 2018.

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