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56 NORMAS LEGALES Domingo 20 de enero de 2019 / El Peruano CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan Juzgados de Paz de las provincias de Huaura, Barranca y Huaral que no podrán ejercer la función notarial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ Huacho, 10 de diciembre del 2018.EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO:Ofi cio N° 019-2018-P-CTAJP-CSJHA/PJ de fecha 05/12/2018, de la Comisión de Tareas Administrativas de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura el cual adjunta Acta de Reunión de fecha 04/12/2018 y Resolución Administrativa N° 264-2018-P-CSJHA-PJ de fecha 28.06.2018. CONSIDERANDO: Que, la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan con fl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. La Justicia de Paz se encuentra regulado en el marco de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz vigente desde el 3 de abril de 2012. Que, la Ley N° 29824 en su Artículo 17° regula la función notarial para los Juzgados de Paz señalando que “En los centros poblados donde no exista notario, las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, defi nen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales”. Que, mediante O fi cio N° 001-2018-P-CTAJP-CSJHA/ PJ de fecha 04.01.2018, suscrito por el Presidente de la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura, Juez Superior Dr. Víctor Raúl Mosqueira Neira, se solicito una reunión de coordinación con el Notario Público Héctor Lizardo González Rosales, Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, la misma que se llevó a cabo en las instalaciones de la Notaria en la ciudad de Barranca el día 14.03.2018, en dicha reunión se llegó al acuerdo de que la Corte de Huaura a través de la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz, haría llegar la propuestas de los Juzgados de Paz que no podrán ver función notarial, es así que mediante O fi cio N° 005-2018-P-CTAJP-CSJHA/ PJ de fecha 15.03.2018 se remitió la propuesta de esta Corte Superior, la misma que fue previamente aprobada por la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura mediante acta de reunión de fecha 13.03.2018. Que mediante OFICIO N° 323-2018-CNDNC el Notario Público Héctor Lizardo González Rosales Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, comunica a la Presidencia de la Corte Superior de Huaura que la propuesta presentada por la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura ha sido aceptada por la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao mediante acta de sesión de fecha 14.07.2018, cuya copia se adjuntó al o fi cio respectivo. Que, habiéndose cumplido con el trámite correspondiente de acuerdo a ley, los integrantes de la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura, mediante acta de fecha 04.12.2018, proponen a esta Presidencia emita el acto administrativo correspondiente respecto de los Juzgados de Paz que tendrán competencia para ejercer la Función NotarialQue, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna según las competencias que la ley le otorga, encontrándose facultado, en casos como el presente, de garantizar el mejor funcionamiento de los Juzgados de Paz, acción que es conforme con el Primer acuerdo que consta en acta de reunión de la Comisión de Tareas Administrativas de Jueces de Paz de fecha 04.12.2018. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER, que los Juzgados de Paz que a continuación se detallan, no podrán ejercer la FUNCION NOTARIAL a partir de la publicación de la presente resolución, siendo los siguientes Juzgados de Paz: PROVINCIA DE HUAURA DISTRITO JUZGADO DE PAZ FUNCIÓN NOTARIAL 1) Caleta de Carquín Carquín NO 2) Hualmay 1era Nom Hualmay NO 3) Hualmay 2da Nom Hualmay NO4) Huaura 1era Nom Huaura NO5) Huaura 2da Nom Huaura NO6) Santa María Santa María NO 7) Santa María Luriama NO 8) Santa María Cruz Blanca NO9) Santa María Paraíso NO PROVINCIA DE BARRANCA DISTRITO JUZGADO DE PAZ FUNCIÓN NOTARIAL 10) Supe Puerto Supe Puerto NO11) Pativilca Porvenir NO PROVINCIA DE HUARAL DISTRITO JUZGADO DE PAZ FUNCIÓN NOTARIAL 12) Chancay 1° Nom. De Chancay NO13) Chancay 2° Nom. De Chancay NO14) Aucallama 1era Nom. Aucallama NO15) Aucallama 2da Nom. Aucallama NO Artículo Segundo: DISPONER, que los Juzgados de Paz nombrados en el artículo que antecede, realicen el cierre de sus libros notariales, debiendo informar el número de folio del cierre de dicho libro, así como también la última actuación realizada, remitiendo una copia del cierre y su última actuación, a la o fi cina de ODAJUP de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; bajo responsabilidad penal, civil y administrativa que señala la Ley. Artículo Tercero: DISPONER, la publicación de la presente en el diario judicial de circulación regional. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de La República, de la O fi cina de Control de la Magistratura – OCMA, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, de la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz-ONAJUP, de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, de los Jueces Decanos, de los Juzgados de Paz, y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL REYES ALVARADO Presidente 1733117-1