Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan Juzgados de Paz de las provincias de Huaura, Barranca y Huaral que no podrán ejercer la función notarial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ Huacho, 10 de diciembre del 2018. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: Oficio N° 019-2018-P-CTAJP-CSJHA/PJ de fecha 05/12/2018, de la Comisión de Tareas Administrativas de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura el cual adjunta Acta de Reunión de fecha 04/12/2018 y Resolución Administrativa N° 264-2018-P-CSJHA-PJ de fecha 28.06.2018. CONSIDERANDO: Que, la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. La Justicia de Paz se encuentra regulado en el marco de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz vigente desde el 3 de abril de 2012. Que, la Ley N° 29824 en su Artículo 17° regula la función notarial para los Juzgados de Paz señalando que "En los centros poblados donde no exista notario, las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales". Que, mediante Oficio N° 001-2018-P-CTAJP-CSJHA/ PJ de fecha 04.01.2018, suscrito por el Presidente de la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura, Juez Superior Dr. Víctor Raúl Mosqueira Neira, se solicito una reunión de coordinación con el Notario Público Héctor Lizardo González Rosales, Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, la misma que se llevó a cabo en las instalaciones de la Notaria en la ciudad de Barranca el día 14.03.2018, en dicha reunión se llegó al acuerdo de que la Corte de Huaura a través de la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz, haría llegar la propuestas de los Juzgados de Paz que no podrán ver función notarial, es así que mediante Oficio N° 005-2018-P-CTAJP-CSJHA/ PJ de fecha 15.03.2018 se remitió la propuesta de esta Corte Superior, la misma que fue previamente aprobada por la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura mediante acta de reunión de fecha 13.03.2018. Que mediante OFICIO N° 323-2018-CNDNC el Notario Público Héctor Lizardo González Rosales Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, comunica a la Presidencia de la Corte Superior de Huaura que la propuesta presentada por la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura ha sido aceptada por la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao mediante acta de sesión de fecha 14.07.2018, cuya copia se adjuntó al oficio respectivo. Que, habiéndose cumplido con el trámite correspondiente de acuerdo a ley, los integrantes de la Comisión de Tareas Administrativas de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Huaura, mediante acta de fecha 04.12.2018, proponen a esta Presidencia emita el acto administrativo correspondiente respecto de los Juzgados de Paz que tendrán competencia para ejercer la Función Notarial

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna según las competencias que la ley le otorga, encontrándose facultado, en casos como el presente, de garantizar el mejor funcionamiento de los Juzgados de Paz, acción que es conforme con el Primer acuerdo que consta en acta de reunión de la Comisión de Tareas Administrativas de Jueces de Paz de fecha 04.12.2018. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER, que los Juzgados de Paz que a continuación se detallan, no podrán ejercer la FUNCION NOTARIAL a partir de la publicación de la presente resolución, siendo los siguientes Juzgados de Paz:
PROVINCIA DE HUAURA DISTRITO 1) Caleta de Carquín 2) Hualmay 3) Hualmay 4) Huaura 5) Huaura 6) Santa María 7) Santa María 8) Santa María 9) Santa María JUZGADO DE PAZ Carquín 1era Nom Hualmay 2da Nom Hualmay 1era Nom Huaura 2da Nom Huaura Santa María Luriama Cruz Blanca Paraíso FUNCIÓN NOTARIAL NO NO NO NO NO NO NO NO NO

PROVINCIA DE BARRANCA DISTRITO 10) Supe Puerto 11) Pativilca JUZGADO DE PAZ Supe Puerto Porvenir FUNCIÓN NOTARIAL NO NO

PROVINCIA DE HUARAL DISTRITO 12) Chancay 13) Chancay 14) Aucallama 15) Aucallama JUZGADO DE PAZ 1° Nom. De Chancay 2° Nom. De Chancay 1era Nom. Aucallama 2da Nom. Aucallama FUNCIÓN NOTARIAL NO NO NO NO

Artículo Segundo: DISPONER, que los Juzgados de Paz nombrados en el artículo que antecede, realicen el cierre de sus libros notariales, debiendo informar el número de folio del cierre de dicho libro, así como también la última actuación realizada, remitiendo una copia del cierre y su última actuación, a la oficina de ODAJUP de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; bajo responsabilidad penal, civil y administrativa que señala la Ley. Artículo Tercero: DISPONER, la publicación de la presente en el diario judicial de circulación regional. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de La República, de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz-ONAJUP, de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, de los Jueces Decanos, de los Juzgados de Paz, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL REYES ALVARADO Presidente 1733117-1

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