Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Belén, Corte Superior de Justicia de Loreto
QUEJA DE PARTE Nº 624-2016-LORETO (Cuaderno de Propuesta de Destitución) Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA: La Queja de Parte número seiscientos veinticuatro guión dos mil dieciséis guión Loreto en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Enrique Torres Vásquez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Belén, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la referida resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra; de fojas trescientos cuatro a trescientos treinta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Jonás Alegría Reátegui por, resolución número uno del diez de octubre de dos mil dieciséis, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y siete del Tomo 1, se abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otro, al señor Enrique Torres Vásquez, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Belén, Corte Superior de Justicia de Loreto; atribuyéndole los siguientes cargos: i) Avocamiento indebido, al haber autorizado conjuntamente con el Juez Sergio Freitas Cárdenas el pago del Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero cinco dos uno cero uno cuatro ocho seis por la suma de quince mil setecientos treinta soles a favor del señor Guillermo Giner Guimet Ávila, quien era persona distinta al demandante en el Expediente número mil trescientos sesenta y siete guión dos mil diez guión cero guión mil novecientos nueve guión JP guión Cl guión cero tres, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, y distinta al demandado en el proceso inexistente por ofrecimiento de pago; ello sin que: a) el certificado de depósito judicial en mención fuera asignado al Juzgado de Paz Letrado de Belén; b) se le hubiera encargado alguna de las Secretarías del mencionado órgano jurisdiccional; y, c) al menos se hubiera realizado su ingreso en el sistema de depósitos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Loreto; no habiendo cumplido con advertir al juez de la causa de la existencia o no de proceso judicial asignado a su Juzgado en el que se diera cuenta de dicho certificado de depósito judicial; con lo cual incurrió en conducta irregular que menoscaba gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, encontrándose en el supuesto de falta muy grave tipificado en el artículo diez, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, ii) Relaciones extraprocesales, al haber refrendado junto con el juez de la causa el pago del Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero cinco dos uno· cero uno cuatro ocho seis por la suma de quince mil setecientos treinta soles, a persona distinta en el Expediente número mil trescientos sesenta y siete guión dos mil diez guión cero guión mil novecientos nueve guión JP guión CI guión cero tres, y persona distinta a la consignada como demandado en el citado depósito judicial, sin previamente verificar los requisitos mínimos para disponer su pago, con la finalidad de favorecer al señor Guillermo Giner Guimet Ávila con el cobro del mismo, habiendo para tal fin expedido el oficio de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil trece, dirigido al Banco de la Nación, en donde sin precisar el expediente judicial a su cargo y sin adjuntar la resolución judicial que la justifique, refrendó (firmó y selló) el citado oficio para

que se proceda al pago del depósito judicial; incurriendo en conducta irregular que menoscaba gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, infringiendo lo previsto en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Enrique Torres Vásquez; así como, en otros de sus extremos, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, sustentando que los argumentos de defensa vertidos por el mencionado investigado no atenúan su situación disciplinaria, sino mas bien la agravan, pues la señora Aurora Mozombite Napuchi nunca interpuso demanda de ofrecimiento de pago, razón por la cual no existía la posibilidad de que el referido servidor judicial refrende un endoso del certificado de depósito judicial en contubernio con el Juez Freitas Cárdenas, a favor del abogado de la ejecutada, quien ni siquiera fue parte del proceso, ni se acredita que tuvo poder de representación de ésta para tal cobro; evidenciándose que el investigado Torres Vásquez pretende trasladar su responsabilidad a la señora Mozombite Napuchi con argumentos carentes de sentido; y, que lo real y concreto es que el investigado refrendó un certificado de depósito judicial vulnerando su deber de cumplir con eficiencia y honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, lo que se encuentra tipificado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, generando juntamente con el Juez Freitas Cárdenas y el abogado Guimet Ávila que la deuda materia del proceso de obligación de dar suma de dinero se mantenga vigente, conforme fluye de las resoluciones de dicho proceso, ocasionando un grave perjuicio para la ejecutada Mozombite Napuchi y el quejoso. Por lo tanto, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que el investigado Torres Vásquez transgredió su deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia; por lo que, no sólo es responsable del cargo de haber actuado en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, sino también del cargo de entablar relaciones extraprocesales con el señor Guimet Ávila; conducta que se manifiesta en los actos impropios realizados por el investigado, que menoscaban el decoro y la respetabilidad en el cargo; así como daña la imagen institucional de este Poder del Estado, faltas que se encuentran tipificadas en el artículo diez, incisos tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En tal sentido, al determinar la sanción a imponerse, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que resulta inaceptable que un servidor de este Poder del Estado, valiéndose de su cargo haya realizado de manera concertada y deliberada acciones notoriamente irregulares a fin de favorecer al abogado Guimet Ávila con el pago de quince mil setecientos treinta soles contenidos, en el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero cinco dos uno cero uno cuatro ocho seis; situación que justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del cargo, proponiéndose la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento. Finalmente, estando a lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dictó nueva medida cautelar de suspensión preventiva, hasta que sea resuelta en definitiva la situación jurídica ante la instancia competente contra el investigado Torres Vásquez; toda vez que, luego de la evaluación de los actuados se llegó a establecer que el investigado incurrió en graves irregularidades pasibles de sanción de destitución; por

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