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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 17 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chiclayo a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Del trámite de las solicitudes de inscripción4. A través del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) se establece que, a efecto de que una organización política pueda participar en las elecciones municipales deberá presentar, entre otros documentos, el original del acta, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 5. De conformidad al artículo 27 del Reglamento se establece que una vez presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, corresponde al JEE cali fi car la solicitud para veri fi car el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del Reglamento. 6. En caso el JEE observe que la organización política no ha cumplido con la presentación de requisitos subsanables, le otorgará un plazo de dos días a efecto de que subsane lo observado. Si la observación realizada por el JEE no es subsanada dentro del plazo, corresponderá al órgano electoral declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción; así, el artículo 28 señala: Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 7. El artículo 29, del Reglamento, regula la improcedencia de la solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de la presentación de requisitos insubsanables o, tratándose de requisitos subsanables, se declara la improcedencia cuando la organización política no cumple con subsanar dentro del plazo otorgado. 8. De conformidad al artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, con respeto del cronograma electoral, sus plazos y etapas procesales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de las lista de candidatos. Del caso concreto9. De la revisión de los actuados se veri fi ca que el JEE mediante la Resolución N° 898-2018-JEE-CHYO/JNE solicitó a la organización política presentar, en el plazo de dos días, el acta de elecciones internas por el cual se eligió a los candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria. Al respecto, la organización política no cumplió con adjuntar dentro del plazo el acta mencionada, como ha sido aceptado mediante el escrito de apelación.10. Respecto a la presentación del acta de elecciones internas a través del recurso de apelación, se debe tener en cuenta que la organización política tuvo la oportunidad de adjuntar dicho documento no solo al momento de la presentación de su solicitud de inscripción, sino también con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE. 11. A efecto de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, es necesario que los órganos electorales como las organizaciones políticas cumplan con los plazos establecidos por el cronograma electoral, habida cuenta que el mencionado cronograma establece plazos perentorios. Así, la organización política Perú Patria Segura, tenía la obligación de adjuntar su acta de elecciones internas en la presentación de la solicitud de inscripción o a través de su escrito de subsanación. 12. Habiéndose veri fi cado que la organización no cumplió, dentro del plazo, con adjuntar el acta de elecciones internas, requisito necesario e indispensable para que proceda la solicitud de inscripción de la lista, en aplicación del artículo 28 del Reglamento, corresponde confi rmar la Resolución N° 01218-2018-JEE-CHYO/JNE, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y denegar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal alterna de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01218-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chiclayo a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1733461-6 Precisan los nombres y apellidos completos y correctos de Regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2356-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00413 LA MOLINA - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.