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34 NORMAS LEGALES Viernes 25 de enero de 2019 / El Peruano efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”, aprobado por la Resolución Ejecutiva n.º 200-2016-ITP/DE, incluyendo cinco (5) servicios, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO VILLARAN CORDOVA Director Ejecutivo RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 19-2019-ITP/DE ANEXO TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PESQUERO PIURA - CITEPESQUERO PIURA Nº Denominación del Servicio Tecnológico RequisitosUnidad de MedidaValor del Servicio (Soles)% UIT SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001 001 Asistencia Técnica en la Cadena de Hidrobiológicos Hora 35.30 0.84 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 002Capacitación en Mejoras de la Productividad en la Cadena de HidrobiológicosHora 4.80 0.11 003Capacitación en Gestión Empresarial en la Cadena de HidrobiológicosHora 4.80 0.11 004Capacitación en Mejoras Tecnológicas y/o de Calidad en la Cadena de HidrobiológicosHora 4.80 0.11 005 Capacitación a la Empresa en la Cadena de Hidrobiológicos Hora 4.80 0.11 Nota:* El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), pr oporcionada por el CITE. * El valor del servicio tecnológico expresado en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).* Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. * El valor del servicio tecnológico será cobrado por participante y por hora de capacitación. 1734327-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifícan la “Enmienda N° Doce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la “Enmienda N° Doce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” , fue suscrita el 24 de agosto de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Doce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” suscrita el 24 de agosto de 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1735058-2