Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura", aprobado por la Resolución Ejecutiva n.º 200-2016-ITP/DE, incluyendo cinco (5) servicios, en virtud de los fundamentos expuestos

en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO VILLARAN CORDOVA Director Ejecutivo RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 19-2019-ITP/DE ANEXO

TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PESQUERO PIURA - CITEPESQUERO PIURA
Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Valor del Servicio (Soles) % UIT

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 001 Asistencia Técnica en la Cadena de Hidrobiológicos Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001 Hora 35.30 0.84

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 002 003 004 005 Nota: * El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITE. * El valor del servicio tecnológico expresado en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). * Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. * El valor del servicio tecnológico será cobrado por participante y por hora de capacitación. Capacitación en Mejoras de la Productividad en la Cadena de Hidrobiológicos Capacitación en Gestión Empresarial en la Cadena de Hidrobiológicos Capacitación en Mejoras Tecnológicas y/o de Calidad en la Cadena de Hidrobiológicos Capacitación a la Empresa en la Cadena de Hidrobiológicos Hora Hora Hora Hora 4.80 4.80 4.80 4.80 0.11 0.11 0.11 0.11

1734327-1 DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda N° Doce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)" suscrita el 24 de agosto de 2018. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1735058-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifícan la "Enmienda N° Doce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda N° Doce al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)", fue suscrita el 24 de agosto de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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