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36 NORMAS LEGALES Viernes 25 de enero de 2019 / El Peruano Con el visado del Director General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas, en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ORGANO Economista Eduardo Martín Rojas LeccaDirector Ejecutivo Dirección AdministrativaMédico Cirujano Javier Edwin Del Campo Sánchez Jefe/a de O fi cinaContador Público Maribel Isabel Sarapura Barzola Licenciada en Enfermería Ana María Fuentes Acosta Artículo 2.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ORGANO CAP – P Economista Liv Yovana Miranda CastilloDirectora Ejecutiva Dirección Administrativa022 Ingeniero de Computación y Sistemas Carlos Alberto Hurtado Chancolla Jefe/a de Ofi cina024 Licenciado en Administración de Empresas Carlos Andrés Callo Lazo025 Licenciado en Administración Jesús Abraham Pacheco Bernaola033 Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1735035-1 Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2019/MINSA Lima, 24 de enero del 2019Visto, el Expediente N° 19-004220-001, que contiene el Informe N° 005-2019-CCS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral V del precitado Título Preliminar de la Ley antes mencionada, modi fi cada por la Ley N° 29973, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modi fi cado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019”, aprobado por Decreto Supremo N° 296-2018-EF, dicho Programa es una herramienta de Incentivos Presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) con la fi nalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, teniendo como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales. Es de aplicación a todas las municipalidades provinciales y distritales del país; Que, con Decreto Supremo N° 068-2018-PCM, se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niños y niñas menores de 36 meses y se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, que establece como una intervención complementaria, las visitas domiciliarias para el seguimiento del suplemento de hierro; Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil