Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

41

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban modificaciones al Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN
CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 75 del 18 de enero de 2019 ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 75-1-2019-CD Visto el Memorandum Nº 008-20108/PROINVERSIONDE, Informe Nº 2-2019/DEP y el Informe Legal Nº 132019/OAJ, se acuerda: 1. Aprobar la modificación de los numerales 4.3, 4.8, 4.15, 4.17, 4.21, 4.22 y 4.23 del artículo 4, artículo 5, numeral 7.1 del artículo 7, 8.2 y 8.3 del artículo 8, artículo 11, 26.8 y 26.9 del artículo 26, numeral 28.4 del artículo 28, numeral 29.2 y 29.3 del artículo 29, literal a) del artículo 29, literal b) del artículo 29, último párrafo del artículo 29, numeral 31.2 del artículo 31, numeral 37.3 del artículo 37 y artículo 39 al Reglamento para la contratación de servicios de consultoría de Proinversión, aprobado mediante Acuerdo CD Proinversión No. 49-3-2018 conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo. 2. Aprobar la incorporación del numeral 30.4 del artículo 30, numeral 37.4 y 37.5 del artículo 37, artículo 43 y Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de Proinversión, aprobado mediante Acuerdo CD Proinversión Nº 49-3-2018 conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo. 3. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su implementación. Transcribir el presente acuerdo a la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos, la Dirección de Inversiones Descentralizadas y los Directores de Proyecto. Anexo 1 Modificaciones al Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN ACUERDO CD PROINVERSION Nº 75-12019-CD Artículo 4.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, las expresiones que a continuación se señalan tendrán los significados que se indican: 4.3 Certificación Presupuestal.- Es el documento que garantiza la existencia de crédito presupuestal disponible para la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto institucional para el año fiscal respectivo. Tratándose de procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, la Certificación Presupuestal es emitida por la entidad titular del proyecto. (...) 4.8 Consultor.- Es la persona natural o jurídica o Consorcio que presta el Servicio a PROINVERSION. Para ser Consultor en un Procedimiento de Selección convocado por PROINVERSIÓN, no es necesario

que los proveedores cuenten con inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Tratándose de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el Perú, no se requerirá su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Tratándose de procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, el Consultor es la persona natural o jurídica o Consorcio que presta servicios a la entidad titular del proyecto. (...) 4.15 Plan Anual de Contrataciones o PAC.- Es el instrumento de gestión que contiene todos los procedimientos de selección que la entidad ha programado ejecutar en un ejercicio presupuestal, manteniendo en reserva el monto de los valores estimados correspondientes a los procesos que se rigen por el presente Reglamento. No forman parte del PAC de Proinversión los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos. (...) 4.17 Procedimientos de Selección.- Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural, jurídica o Consorcio con la cual PROINVERSIÓN y/o la entidad titular del proyecto celebrará un contrato para la prestación de Servicios. 4.21 Términos de Referencia.- Definen las condiciones y el alcance del Servicio a prestarse, entre ellas, las actividades a desarrollarse en el marco del Servicio, la cantidad, características, número y plazo de los entregables, así como la experiencia y perfiles mínimos que el Postor o los miembros del equipo de profesionales propuesto por el Postor deban cumplir para la ejecución del Servicio. Los Términos de Referencia incluyen como mínimo lo siguiente: i) Descripción del Servicio, (ii) Plazo de ejecución del Servicio, iii) Requisitos Mínimos, (iv) Asistencia y asesoría en reuniones, (v) Entregables, (vi) Forma de Pago (vii) Penalidades y (viii) Garantías. Términos de Referencia Preliminares aquellos preparados por el Usuario para ser remitidos a los potenciales postores de la Lista de Invitados o a integrantes de la Lista Corta de Postores Calificados, según corresponda, a fin de obtener sus comentarios o sugerencias. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, los Términos de Referencia Preliminares son propuestos por la entidad titular del proyecto. (...) 4.22 Usuario.- El Usuario es el Director del Proyecto, el Director de Portafolios de Proyectos o el Director Especial de Proyectos, a quien se le asigna la conducción del Proyecto, o el Director de Servicios al Inversionista encargado de la administración de los contratos en el marco del Decreto Legislativo No. 674 o el Sub Director de Servicios a los Proyectos, que requiere la contratación. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, el Usuario es el Director del Proyecto vinculado al proyecto. Tratándose de un conjunto de proyectos que recaigan en más de un Director de Proyecto, corresponderá al Director de Portafolios de Proyectos o el Director Especial de Proyectos vinculado al conjunto de proyectos sobre los que se requiere la contratación. De presentarse un grupo de proyectos que dependen de más de una Dirección, corresponderá a aquella que asigne el Directo Ejecutivo. 4.23 Valor Estimado.- Es el valor de los Servicios consignado en el Plan Anual de Contrataciones. En los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.