Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Gestión de Proyectos no corresponde consignarlos en el Plan Anual de Contrataciones de Proinversión. El Valor Estimado debe incluir todos los tributos aplicables desagregados, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo, los costos laborales respectivos, conforme a la legislación vigente y cualquier otro costo que corresponda. El Valor Estimado puede actualizarse antes de la convocatoria, cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación. Artículo 5.- Comité de Contrataciones (...) Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, el Comité de Contrataciones estará constituido por el representante del Órgano de Contrataciones y los representantes del Usuario conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de este Reglamento. No obstante, en el convenio de encargo, podrá incluirse la participación de representantes de la entidad titular del proyecto y/o del órgano especializado para la gestión de proyectos en sustitución de los representantes del Usuario. Artículo 7.- Procedimientos de Selección 7.1 Las contrataciones de Servicios a cargo de PROINVERSIÓN, se llevarán a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades: (...) Artículo 8.- Condiciones exigibles (...) 8.2 Antes de la convocatoria, toda contratación debe estar incluida previamente en el Plan Anual de Contrataciones de PROINVERSIÓN del ejercicio presupuestal correspondiente, para tal fin se determina el Valor Estimado del Servicio y se obtiene la Certificación Presupuestal respectiva. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, no se requiere la previa inclusión en el Plan Anual de Contrataciones de PROINVERSIÓN del ejercicio presupuestal correspondiente. Corresponde a la entidad titular del proyecto la emisión de la Certificación Presupuestal respectiva. 8.3 La Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, aprobará las contrataciones de Servicios cuando se trate de una contratación que debido a su naturaleza, sus alcances se circunscriban a más de un Proyecto e involucren a más de un Director de Proyecto. Tratándose de contrataciones que involucren a proyectos de ambas Direcciones, corresponderá al Director Ejecutivo autorizar la condición de Usuario a alguna de dichas Direcciones. (...) Artículo 11- De los Términos de Referencia Para todos los procedimientos de contratación se requiere contar con Términos de Referencia. Previamente a la convocatoria del procedimiento de contratación mediante Concurso Público o Concurso por Invitación, el Usuario elaborará los Términos de Referencia Preliminares del Servicio a contratar, y los remitirá a los integrantes de la Lista de Invitados o de la Lista Corta de Postores Calificados según corresponda, con la finalidad de obtener sus comentarios o sugerencias. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano

Especializado para la Gestión de Proyectos, los Términos de Referencia Preliminares son propuestos por la entidad titular del proyecto. (...) Artículo 26.- Apertura del Sobre No. 2 y Adjudicación (...) 26.8 En los supuestos que se cuente únicamente con propuestas económicas que superen el Valor Estimado de la convocatoria, el Comité de Contrataciones solicitará al Postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, la reducción de su propuesta económica hasta el monto del Valor Estimado de la convocatoria. Si el Postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total no reduce su propuesta, el Comité de Contrataciones pondrá en conocimiento del Usuario dicha situación y en caso de requerir continuar con el procedimiento, el Usuario deberá: (i) Verificar que exista Disponibilidad Presupuestal, con dicha conformación, (ii) En un plazo de dos (2) días hábiles sustentar ante el Comité de Contrataciones, mediante un informe técnico sustentatorio, la pertinencia de continuar con el proceso. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales (i) y (ii) precedentes incluyendo la Certificación Presupuestal respectiva, será realizado por la entidad titular del proyecto en el plazo máximo de 5 días hábiles de solicitada por el Usuario. Recibida la información precedente, el Usuario trasladará al Comité de Contrataciones. En caso el Comité de Contrataciones acepte el sustento presentado por el Usuario y decida continuar con el procedimiento, para efectos que éste considere válida la propuesta económica debe solicitar al Usuario que tramite una Certificación Presupuestal suficiente en un plazo de cinco (5) días hábiles. Otorgada la Certificación Presupuestal, el Comité de Contrataciones otorga la adjudicación. 26.9 En el supuesto que la propuesta económica supere el Valor Estimado de la Convocatoria y exista una diferencia de más del 100% entre la propuesta económica más baja y la propuesta económica más alta, en caso el Usuario recomienda continuar con el procedimiento de contratación, adicionalmente se requerirá la aprobación de la Dirección Ejecutiva, previo informe técnico sustentatorio elaborado por el Usuario y/o entidad titular del proyecto, éste último en caso de contratación del tercero especializado para el Organo Especializado para la Gestión de Proyectos. En caso no se cuente con la Certificación Presupuestal suficiente se rechaza la propuesta económica. En caso no se pueda otorgar la Buena Pro, el Comité de Contrataciones sigue el mismo procedimiento con el Postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la Buena Pro, debe continuar con los demás Postores, respetando el orden de prelación. (...) Artículo 28.4 (...) Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, adicionalmente deberá contarse con los informes técnicos y legales elaborados por la entidad titular del proyecto. Artículo 29.- Garantías Se deberá exigir las garantías previstas en el presente artículo. Las garantías serán las siguientes: 29.1 Garantía por Impugnación: debe ascender al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado.

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