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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano del candidato tachado consignado en su declaración jurada de hoja de vida, por lo cual resultaría ser falsa, ya que la constancia de prestación de servicios acompañada carece de valor legal, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 145 del Decreto Supremo Nº 305-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30255, Ley de Contrataciones del Estado; así como si bien no es necesario contar con RNP cuando las órdenes de servicios fuesen giradas por un monto menor a las ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), estarán bajo la supervisión del OSCE. CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, en administrar justicia en materia electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral . 2. Cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son desarrollados por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). En efecto, las organizaciones políticas exponen a sus ciudadanos (afi liados o no a fi liados) para que las representen ante las urnas electorales; dicho cuerpo normativo establece disposiciones a las que los candidatos deberán ceñirse, obligatoriamente, para pretender postular a un cargo de elección popular, así como la importancia de exponer su trayectoria plasmada en una declaración jurada de hoja de vida que será presentada ante la autoridad electoral competente. Sobre la formulación de tachas3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se señala que: Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días calendario de su recepción. La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad. 4. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 5. De lo anterior expuesto se observa que la tacha fue creada como “un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas”. Conforme fue establecida, en anterior oportunidad, por este Supremo Tribunal Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904- 2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 6. El numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual deberá contener, entre otros datos, lo siguiente: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 7. En ese sentido, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 8. Así, el artículo 10 del Reglamento de fi ne cuáles son aquellos datos que deben estar introducidos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, conforme se detalla a continuación: a) Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería. b) Nombre y apellidos completos.c) Lugar y fecha de nacimiento.d) Domicilio.e) Cargo y circunscripción electoral a los que postula.f) Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. g) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. h) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera. i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. j) Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. k) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. l) Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].