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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano ZONAS DE OPERACIÓN: NACIONAL: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Arequipa - Arequipa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco. Departamento: Junín - Jauja. Departamento: La Libertad - Huamachuco, Trujillo. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Departamento: Loreto - Andoas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca. Departamento: San Martín - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza. INTERNACIONAL - América del Norte: Estados Unidos de Norte América, Canadá, México. - América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay. - Centro América y El Caribe: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bonaire, Costa Rica, Cuba, Curazao, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Panamá, República Dominicana. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Piura.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. Artículo 11º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1713911-1