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29 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / Otorgan a la empresa Adara AIRCRAFT S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía y Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 896-2018-MTC/12 Lima, 30 de octubre del 2018Vista la solicitud de la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola; CONSIDERANDO:Que, la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 094, expedido el 22 de junio del 2015 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91 NE y RAP 137; Que, mediante Resolución Directoral Nº 457- 2014-MTC/12 del 03 de octubre del 2014 se otorgó a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de octubre del 2014 vigente al 31 de octubre del 2018; Que, la citada resolución fue modi fi cada a través de la Resolución Directoral Nº 564-2014-MTC/12 del 05 de diciembre del 2014, Resolución Directoral Nº 118-2015-MTC/12 del 13 de marzo del 2015 y Resolución Directoral Nº 289-2015-MTC/12 del 13 de julio del 2015 en el sentido de incluir material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T-166498-2018 del 18 de junio del 2018, Documento de Registro Nº E-222197-2018 del 15 de agosto del 2018, Documento de Registro Nº E-245733-2018 del 08 de setiembre del 2018 y Documento de Registro Nº E-260803-2018 del 2018 la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 1554- 2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 158-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 189-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 201-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1004-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de noviembre del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 457-2014-MTC/12 y sus modi fi catorias. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. cuenta con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONÁUTICO: - Maule MXT-7-180- Cessna T303 / P337H- Piper PA-25-235- Israel Aircraft Industries 1124- Air Tractor Series 300 / 400 ZONAS DE OPERACIÓN: Departamento: Amazonas - Chachapoyas. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco. Departamento: Junín - Jauja. Departamento: La Libertad - Huamachuco, Trujillo.