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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano a) Presentar en la Oficina Zonal de COFOPRI o ante la sede central, una solicitud suscrita por el alcalde o por quien este delegue, requiriendo la suscripción de convenio para la ejecución de las acciones necesarias para la generación de actividades de levantamiento y/o actualización catastral urbana en su jurisdicción. b) Adjuntar a la solicitud la “Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro”, formato aprobado y que es descargado de la página web de COFOPRI, la que contiene: datos generales de la municipalidad y el estado situacional de su O fi cina de Catastro respecto a su capacidad operativa, logística, presupuestal e información catastral existente. c) Para la delimitación del ámbito de intervención del catastro urbano, debe considerarse el área urbana establecida en los Planes de Desarrollo Urbano aprobados. En caso de no existir Planes de Desarrollo Urbano, esta delimitación se precisa en el convenio. d) COFOPRI, en concordancia con los procedimientos internos aprobados, evalúa la solicitud, a fi n de determinar la viabilidad técnica de los recursos a emplear para la suscripción del convenio, para lo cual se debe contar con el informe presupuestal emitido por el órgano competente de la entidad. e) De ser viable la suscripción del convenio, la Ofi cina Zonal de COFOPRI solicita a la municipalidad el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal o copia del Acta de Sesión del Concejo Municipal en el que conste de manera expresa el acuerdo de intervención de COFOPRI y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para suscribir el convenio correspondiente, conforme al numeral 26 del artículo 9, concordado con los numerales 3 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de las acciones catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana establecida en la norma, son fi nanciados por el gobierno nacional, local, entidades privadas, organismos internacionales, donaciones, entre otros. Capítulo III Plataforma Catastral Urbana Artículo 12.- Implementación de la Plataforma Catastral Urbana 12.1 COFOPRI implementa y administra la Plataforma Catastral Urbana, permitiendo a las entidades generadoras de catastro mantener y actualizar la Base de Datos Catastral de su jurisdicción, según corresponda. 12.2 La Base de Datos Catastral está basada en la estructura aprobada por el SNCP. 12.3 Los estándares del aplicativo de digitación de fi chas catastrales y de la base grá fi ca se encuentran acordes a la normatividad vigente del SNCP. 12.4 La información catastral generada es publicada en el aplicativo web de acceso libre, alojado en la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, que brinda diversos servicios y permite realizar consultas. 12.5 Se generan los siguientes servicios interoperables vía web con niveles de acceso otorgados a la municipalidad: a) Servicios de mapas en red para consulta de información cartográ fi ca y alfanumérica, generados de forma dinámica a partir de la información geográ fi ca. b) Servicio de publicación de objetos para descarga y edición, a fi n que el usuario autorizado disponga de información cartográ fi ca y alfanumérica que permita recuperar y modi fi car datos espaciales en formato vectorial. Artículo 13.- Uso y administración de la información catastral urbana generada por COFOPRI y las municipalidades 13.1 COFOPRI entrega a la municipalidad la Base de Datos Catastral (grá fi ca y alfanumérica) del ámbito catastrado, a fi n que sea incorporado en el Sistema de Gestión Municipal para su uso y administración. 13.2 La municipalidad garantiza la vigencia de la información catastral generada mediante la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y actualización catastral, conforme a los procedimientos establecidos para tal fi n en la normativa vigente, que es replicada en la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI acorde con los protocolos de seguridad. 13.3 La municipalidad implementa y refuerza el funcionamiento de la O fi cina de Catastro con la logística requerida y los recursos humanos previamente capacitados por COFOPRI. 13.4 Los servicios derivados del catastro urbano se incorporan al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA municipal correspondiente. 13.5 COFOPRI brinda asistencia técnica y transferencia de capacidades para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano de acuerdo a la normativa aplicable vigente. Capítulo IV Sostenibilidad del catastro urbano Artículo 14.- Sostenibilidad del catastro14.1 La sostenibilidad del catastro es la capacidad de garantizar la vigencia, calidad, con fi abilidad y uso de la información catastral urbana multi fi nalitario en el trascurso del tiempo, utilizando tecnología apropiada, aplicando procedimientos normados, con personal califi cado y recursos económicos racionalmente administrados. 14.2 Las municipalidades son responsables de efectuar las acciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la información catastral del ámbito de su jurisdicción. 14.3 La información catastral actualizada es gradualmente incorporada y utilizada por las municipalidades y otras entidades que gestionen información sobre los predios, las que a su vez al interconectarse, contribuirán a la gestión y mantenimiento de una sola Base de Datos Catastral consolidada. 14.4 Las municipalidades en coordinación con COFOPRI, pueden entregar las modi fi caciones catastrales que ejecuten en el mantenimiento catastral para ser incorporadas a la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, a fi n de que garantice la sostenibilidad de la base catastral urbana. 14.5 COFOPRI implementa planes de capacitación técnica especializada a las municipalidades, a fi n de garantizar procedimientos catastrales e fi cientes y de calidad, para la adecuada gestión territorial y la mejora de los servicios municipales, de acuerdo a la normativa aplicable vigente. 14.6 COFOPRI garantiza la interoperabilidad con las entidades de la Administración Pública que generen y requieran la información del catastro urbano multi fi nalitario, y el uso de la plataforma por parte de múltiples actores, públicos y privados. TÍTULO III DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Artículo 15.- Obligación de las entidades en otorgar documentación e información 15.1 En la ejecución de los procedimientos de formalización de propiedad predial, las entidades públicas están obligadas a realizar la entrega de la documentación o información física y digital solicitada por COFOPRI, bajo responsabilidad. Las entidades podrán otorgar el acceso a la información a través de diversos mecanismos que faciliten la entrega de la misma. 15.2 En relación a las entidades de la administración pública que generan o almacenan información alfanumérica, cartográ fi ca y catastral de propiedad y otros derechos, el cumplimiento de la entrega de la información solicitada se acredita con el cargo del o fi cio al cual se