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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano acciones necesarias para la culminación del proceso de formalización correspondiente. b) Si se determina que la ocupación se constituyó entre el 1 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se declara la conclusión del proceso de formalización, disponiendo que se incluya en el Programa de Adjudicación de Lotes correspondiente. c) De no contar con ocupación, se emite el instrumento respectivo y se inscribe a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN o el respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas. Para tal efecto, COFOPRI emite las resoluciones correspondientes para su inscripción en el Registro de Predios. Tercera.- Reglas para las noti fi caciones que ponen fi n a la instancia Las noti fi caciones que ponen fi n a la instancia a que refi eren los artículos 34 y 63 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, se ejecutan sin mediar intervención notarial. Cuarta.- Competencias municipales durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Las municipalidades provinciales que ejecuten acciones de formalización durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, previamente veri fi can si COFOPRI ha asumido las competencias en las áreas a intervenir, de conformidad con el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA. Quinta.- Aprobación de directivas, formatos e instrumentos COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentos que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación de la norma Las disposiciones reglamentarias de la presente norma, referidas a los procesos de formalización individual, se aplican a los lotes que por cualquier circunstancia no hubiesen sido titulados a la fecha de vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Aplicación de las normas del SNCP En tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no emita las políticas, normas, lineamientos y especi fi caciones técnicas relacionadas con la información catastral urbana nacional en el marco de lo establecido en el SNCP, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, son de aplicación las normas del SNCP. 1736426-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES