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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del capítulo 4 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo” , aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certi fi cación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “ puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con el Expediente Nº 0004646-2018, de fecha 13 de noviembre 2018, el Centro Experimental de Formación Pública de Gestión Privada La Libertad – CEFOP La Libertad, solicita autorización y registro para funcionar como Entidad Certi fi cadora en las ocupaciones de: “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes”, “Operador de Riego Tecni fi cado” y “Productor de Palto”; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, tomando como base lo contenido en el Informe N°000029-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias al Centro Experimental de Formación Pública de Gestión Privada La Libertad – CEFOP La Libertad, para certi fi car competencias en las ocupaciones de: “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes”, “Operador de Riego Tecni fi cado” y “Productor de Palto”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo ”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000305-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Centro Experimental de Formación Pública de Gestión Privada La Libertad – CEFOP La Libertad, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°015-2019-CDAH, de sesión de fecha 16 de enero 2019, se otorgó la autorización al Centro Experimental de Formación Pública de Gestión Privada La Libertad – CEFOP La Libertad, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en las ocupaciones de: “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes”, “Operador de Riego Tecni fi cado” y “Productor de Palto”, con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°015- 2019-CDAH, de sesión de fecha 16 de enero 2019, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Centro Experimental de Formación Pública de Gestión Privada La Libertad – CEFOP La Libertad, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en las ocupaciones de: “Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes”, “Operador de Riego Tecni fi cado” y “Productor de Palto”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1735551-2 Oficializan el Acuerdo N° 014-2019-CDAH mediante el cual se autoriza al Centro Experimental de Formación Pública de Gestión Privada Cajamarca - CEFOP Cajamarca, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación “Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 014-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 25 de enero de 2019VISTO:El Informe N°000070-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certi fi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certi fi cadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del capítulo 4 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación