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33 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / acompaña el respectivo archivo físico o digital, o con el registro de acceso a la información en caso de medios virtuales u otros. Artículo 16.- Contenidos de la información16.1 Los requerimientos de información de COFOPRI a las entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, tienen prioridad y deben ser atendidos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30711. 16.2 En los casos de remisión física de la información, se consideran los plazos establecidos en los cuadros de términos de la distancia aprobados por cada entidad. A falta de los mismos, se aplica el cuadro de términos de la distancia que rige para el Poder Judicial. 16.3 En los casos de requerimiento de información voluminosa y/o recurrente, siempre que la entidad pública no cuente con acceso directo a la información en línea, se pueden establecer secciones especiales destinadas a brindar la información solicitada, sea información registral, legal o grá fi ca-alfanumérica, a COFOPRI, de manera prioritaria. Artículo 17.- Implementación de la base grá fi ca de COFOPRI COFOPRI procede a incorporar la información recepcionada en una base grá fi ca, la cual contiene la información de propiedades, así como de toda la información relevante para la ejecución de las acciones de formalización, de la adjudicación de lotes, y de las demás competencias a su cargo relacionadas al saneamiento de la propiedad bajo su competencia. TÍTULO IV NORMAS APLICABLES PARA EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD A CARGO DE COFOPRI Capítulo I Recti fi cación de áreas, medidas perimétricas y linderos Artículo 18.- Determinación de información18.1 COFOPRI, como parte del proceso de formalización y de otras competencias a su cargo, en su condición de ente generador de catastro, determina si el área objeto de acciones de formalización se encuentra correctamente georeferenciada, a fin de determinar si previo a la aprobación de las acciones de saneamiento, es necesario precisar o rectificar áreas, medidas perimétricas, ubicación y linderos de los predios colindantes inscritos, sean estos del Estado o de propiedad privada. 18.2 De advertirse superposiciones grá fi cas con predios de propiedad privada, COFOPRI asigna coordenadas de acuerdo al levantamiento o actualización catastral y evaluación de los datos técnicos y antecedentes registrales de los predios involucrados en el proceso de formalización, con la fi nalidad de asignarle ubicación geográ fi ca y perímetro real. Artículo 19.- Procedimiento Identi fi cada la superposición grá fi ca con predio(s) de propiedad privada, COFOPRI ejecuta el siguiente procedimiento: a) Comunicación al titular registral. COFOPRI comunica al titular registral la información relacionada a la existencia de la superposición grá fi ca detectada, señalando que se inician las acciones para la recti fi cación de los datos técnicos respecto de la ubicación exacta de su predio, los cuales no afectan los derechos de propiedad existentes; para que en un plazo de quince (15) días hábiles puedan presentar su oposición en el supuesto que consideren afectados sus derechos. Para ejecutar la comunicación a los titulares registrales, se aplican las reglas establecidas para las notifi caciones en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. b) Oposición al procedimiento. Las oposiciones se tramitan conforme a las reglas señaladas en los artículos 36 al 43 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. De presentarse apelación se tramitan conforme a las reglas del citado reglamento ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI. c) Elaboración de planos e inscripción. Cumplido el plazo señalado para la comunicación y de no haberse presentado oposición, COFOPRI emite la resolución que aprueba los planos de recti fi cación de los predios involucrados para su inscripción en el Registro de Predios. Capítulo II Tratamiento de contingencias Artículo 20.- Tratamiento de contingencias dentro del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, creado por la Ley Nº 28923, los predios en contingencia, tienen el siguiente tratamiento: a) Las contingencias generadas en los procesos de formalización, que impiden reiteradamente concluir con el proceso de formalización individual de los predios, son materia de reevaluación y selección, de forma progresiva, a fi n de identi fi car aquellas que resulten imputables a los administrados o bene fi ciarios, para lo cual COFOPRI emite las Directivas correspondientes. b) Los resultados se incorporan al sistema de califi cación y titulación de COFOPRI, y se publican mediante padrones aprobados para tal fi n, por un plazo de quince (15) días hábiles en el Portal Institucional de la Entidad y en cada local de la o fi cina zonal correspondiente, a fi n que los administrados tomen conocimiento de los lotes que continuarán su proceso de formalización individual en las municipalidades provinciales. c) Cumplido el plazo de publicación y sin haberse presentado oposición por los administrados, las O fi cinas Zonales autorizan la emisión del respectivo Instrumento de Transferencia aprobado para tal fi n, para su inscripción en el Registro de Predios. d) Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, éstas continúan con el proceso de formalización individual conforme al marco legal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Remisión de información Catastral COFOPRI, al término del convenio con las municipalidades, remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la base de datos alfanumérica y grá fi ca catastral producto del levantamiento y actualización del catastro urbano, a fi n de que sirva como insumo para la asistencia técnica en la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, y para otros fi nes propios del sector. Segunda.- Tratamiento de áreas reservadas Las áreas que se hayan consignado como reservadas en los planos de trazado y lotización, serán tratadas conforme a las siguientes reglas: a) Si se determina que la ocupación es hasta el 31 de diciembre de 2004, COFOPRI ejecuta todas las