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31 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / actividades a cargo del COFOPRI, como parte de la ejecución de las nuevas facultades otorgadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, que contiene cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, veinte (20) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30711, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regulan los procedimientos y actividades a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Gobiernos Locales y demás entidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito nacional. TÍTULO II CATASTRO URBANO Capítulo I Levantamiento y Actualización Catastral Artículo 3.- Características del catastro urbano ejecutado por COFOPRI 3.1 El catastro urbano multi fi nalitario es diseñado, implementado, gestionado y ejecutado por el COFOPRI, de forma progresiva e integral, mediante información escalable, previo convenio suscrito a solicitud de las municipalidades, de conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 30711. 3.2 Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano nacional, de carácter abierto, desconcentrado, dinámico, normalizado y estandarizado. Artículo 4.- Ficha de levantamiento catastral multi fi nalitario COFOPRI utiliza las fi chas catastrales aprobadas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP). En caso sea necesario, COFOPRI propone a la Secretaria Técnica del SNCP, las modi fi caciones a las fi chas de acuerdo a la realidad física urbana identi fi cada en campo, para su aprobación por el Consejo Nacional de Catastro. Artículo 5.- Ejecución de actividades catastrales5.1 Suscrito el convenio con las municipalidades, COFOPRI implementa, gestiona y ejecuta las acciones de levantamiento o actualización catastral del ámbito urbano de la jurisdicción municipal, conforme al Plan de Trabajo elaborado de manera conjunta con la municipalidad. 5.2 Las municipalidades son responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión que garanticen la participación masiva de la población involucrada en los proyectos catastrales, para tal efecto COFOPRI elabora e implementa de manera conjunta con la municipalidad un Plan de Comunicaciones. Artículo 6.- Asignación de Código Único Catastral Culminadas las acciones de levantamiento catastral en el ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la Secretaría Técnica – ST del SNCP la asignación de los rangos de Código Único Catastral - CUC según la cantidad de predios catastrados, para su respectiva asignación por parte de COFOPRI. Artículo 7.- Declaración de Zona Catastrada Para la declaración de zona catastrada, una vez culminada la asignación del Código Único Catastral - CUC a los predios intervenidos, COFOPRI asesora a las municipalidades para que procedan a emitir la declaración correspondiente, de acuerdo a la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución Nº 01-2009-SNCP-CNC, o norma que la sustituya. Artículo 8.- Entrega de la información8.1 Culminado los procesos catastrales y elaborado el informe de cierre del proyecto, COFOPRI entrega a la municipalidad la totalidad de fi chas catastrales levantadas y/o actualizadas en campo, base de datos grá fi ca y alfanumérica, diccionario y estructura de la base de datos, manual de usuario, plano catastral, padrón catastral y plano de sectorización, en formato físico y/o digital, según corresponda. 8.2 COFOPRI en su calidad de órgano técnico brinda asesoramiento en materia catastral en las acciones de generación, actualización, procesamiento, sistematización y mantenimiento de información a las municipalidades intervenidas, en el marco de la Ley Nº 30711. Artículo 9.- Obligatoriedad del Mantenimiento de la Información Catastral 9.1 En el caso que se haya efectuado cualquier alteración, física, legal y/o económica del predio que modi fi que las características catastrales que se encuentran registradas en la Base de Datos Catastral - BDC de COFOPRI, las municipalidades efectúan el mantenimiento de la información catastral acorde a lo establecido en el Manual de Mantenimiento Catastral, aprobado con Resolución Nº 04-2012-SNCP/CNC o la norma que lo sustituya. 9.2 Las municipalidades acceden a la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, a fi n que ejecuten de forma obligatoria las acciones de mantenimiento catastral, a través del usuario proporcionado por COFOPRI, previa solicitud dirigida a su Dirección Ejecutiva. Capítulo II Convenio Artículo 10.- Procedimiento De conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 30711, las municipalidades que requieran que COFOPRI diseñe, implemente, gestione y ejecute de forma directa las diversas actividades catastrales dentro de su jurisdicción, deben cumplir con el siguiente procedimiento: