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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida actividad y estando a sus fi nes, corresponde aprobar el proyecto de bases del “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial 2019”. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 079-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial 2019”, que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar las Bases para realización del “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial 2019”; que como anexo forma parte integrante de la actividad aprobada. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Articulo Cuarto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1736191-1 Convierten y renombran salas laboral y civil permanentes de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019VISTOS:El O fi cio N° 708-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 074-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento.” Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se estableció en su artículo primero que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; (…)”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, así como con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la conversión de la 2º Sala Civil de Ica en Sala Laboral especializada para el trámite exclusivo de expedientes laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en adición de funciones conozca Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 483-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, puso a consideración del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 162-2018-ETII.NLPT, elaborado por la Secretaria Técnica y el Estadístico del mencionado Equipo Técnico, respecto a la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, recomendando lo siguiente: i) Renombrar la 1° Sala Civil Permanente de Ica, como Sala Civil Permanente de Ica, la cual tendrá competencia funcional en el trámite de los procesos civil y de familia; y ii) Convertir la 2º Sala Civil Permanente de Ica en Sala Laboral Permanente de Ica, a fi n que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2019, tramite en adición de funciones los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), con lo cual podrá incluirse a esta Sala Laboral dentro del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 708-2018-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó que la Corte Superior de Justicia de Ica cuenta en la provincia homónima con dos Salas Civiles permanentes, las cuales atienden procesos de las especialidades civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades como son la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Dichas Salas Civiles registraron durante el año 2017 un total de carga procesal de 2,919 expedientes, de los cuales 1,391 expedientes correspondieron a la especialidad civil y familia, mientras que 1,528 expedientes correspondieron a la especialidad laboral (LPT, PCALP y NLPT); es así que al proyectarse las cifras para el presente año, y de efectuarse la especialización solicitada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, la carga procesal para las especialidades civil y familia ascendería a 1,381 expedientes, cifra que es prácticamente similar a la carga procesal registrada en dichas especialidades durante el año 2017 y próxima al estándar anual de 1,400 expedientes establecido para un sala civil mixta; mientras que la carga procesal proyectada de las subespecialidades laborales ascendería a 1,805 expedientes, observándose un incremento de aproximadamente un 18%, y considerando que el estándar para una sala laboral mixta es de 1,800 expedientes, se evidencia que de especializar una de las salas civiles en sala laboral, la carga procesal de ambas salas superiores sería atendida de manera adecuada. En tal sentido, concuerda con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a renombrar la 1° Sala Civil Permanente de Ica como Sala Civil y modi fi car su competencia funcional a fi n que tramite los expedientes de las especialidades civil y familia; y, asimismo, que la 2º Sala Civil Permanente de Ica sea convertida en Sala Laboral de Ica para que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2019, los expedientes de la subespecialidad Contencioso