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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / jurisdiccional retorne a su sede de origen como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, para lo cual debe excluirse dicho distrito de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio. Asimismo, señala que existen juzgados de paz letrados mixtos a nivel nacional que teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro personas, al igual que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, presentan mayor cantidad de expedientes resueltos que el referido juzgado. b) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de noviembre de 2018 resolvió 455 expedientes de una carga de 1,174, logrando un avance respecto a la meta del 76%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron avances del 158% y 125%, respectivamente, por lo que recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte acciones administrativas para incrementar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil de Juliaca; así como que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo veri fi que el desempeño del referido órgano jurisdiccional, remitiendo al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe respectivo. Adicionalmente, señala que los ingresos del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca para fi nes del presente año ascenderían aproximadamente a 2,040 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020, evidenciaría que se requiere de solo dos juzgados civiles en Juliaca; sin embargo, considerando el buen nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca así como la elevada carga inicial promedio de 868 expedientes que tienen estos juzgados, se justi fi caría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado Civil de Juliaca. Mediante O fi cio N° 029-2018-CED-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, al Distrito de Ayaviri, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, fundamentando dicha solicitud en la sobrecarga procesal de este último órgano jurisdiccional; también señala que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, el cual presenta un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro personas, al mes de noviembre de 2018 resolvió 691 expedientes de una carga procesal de 1,205, logrando un avance respecto a su meta de 76%, el cual es inferior al avance ideal del 91% al referido mes. Al respecto, indica que a nivel nacional existen juzgados de paz letrados mixtos que con el mismo CAP de cuatro personas que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, y presentan al referido mes mayor cantidad de expedientes resueltos que este juzgado; por lo que no considera adecuada la itinerancia solicitada hasta que dicho órgano jurisdiccional mejore su nivel resolutivo. Asimismo, resulta conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes a fi n de elevar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior efectúe la correspondiente acción de control a fi n de determinar las causas del bajo nivel resolutivo registrado, debiendo de remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad el informe correspondiente. c) Mediante Resolución Administrativa N° 182-2018-P-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2018, se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; posteriormente, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 340-2018-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2019 la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que vencieron el 31 de diciembre de 2018, omitiéndose por error material incluir la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; razón por la cual resulta conveniente que en vía de regularización se amplíe la permanencia del citado juzgado de paz letrado, con efectividad al 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de marzo del mismo año. d) Mediante O fi cio N° 699-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó evaluar la factibilidad de convertir una de las dos Salas Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura en Sala Laboral, ello sustentado en que al analizar los ingresos en las especialidades civil y de familia de dicha Corte Superior, se observó la existencia de un número mayor de dependencias de las que son necesarias. Al respecto, señala que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Huaura, encargadas de tramitar las especialidades civil, familia y laboral, al mes de noviembre del presente año registraron en promedio una carga procesal de 3,482 expedientes, cifra que fue superior a la carga máxima establecida en 2,380 para una sala civil mixta, evidenciando una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, al proyectarse los ingresos del año 2018, y de darse la especialización planteada, se tiene que los ingresos proyectados para las especialidades civil y familia serían de 1,869 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 2,380 establecida para un sala civil mixta, y en lo que respecta a los ingresos laborales (LPT y PCALP), estos ascenderían a 2,963expedientes, y considerando que la carga máxima para una sala laboral mixta es de 3,060, evidencia que de especializar una de las salas civiles en sala laboral, los ingresos de ambas salas superiores serían atendidos de manera adecuada, por lo que recomienda que la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la factibilidad de convertir una de las dos Salas Civiles de Huaura en Sala Laboral. Asimismo, resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones pertinentes a fi n de elevar el nivel resolutivo de la 1° Sala Civil de Huaura cuyo avance al mes de noviembre de 2018 fue del 79%, y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia efectúe la correspondiente acción de control a fi n de determinar las causas del bajo nivel resolutivo registrado, debiendo de remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad el informe correspondiente. e) Mediante O fi cio N° 353-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó evaluar la factibilidad de implementar un juzgado adicional para que tramite la carga Contencioso Administrativa Laboral y Previsional (PCALP) en la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a fi n que el actual Juzgado de Trabajo de dicha provincia se convierta en órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y poder implementar el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chincha. Al respecto, señala que la Provincia de Chincha cuenta con un Juzgado de Trabajo Permanente, encargado de tramitar los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), el cual al mes de noviembre del año 2018 registró una carga procesal de 2,048 expedientes, superior a la carga máxima anual establecida en 1,394 expedientes para un juzgado laboral mixto, evidenciando encontrarse en situación de sobrecarga procesal; asimismo, la Provincia de Pisco cuenta con un Juzgado de Trabajo Permanente encargado de tramitar los expedientes laborales de las referidas subespecialidades, el cual al mes de noviembre del año 2018 registró una carga procesal de 938 expedientes y al cierre del mencionado año se proyecta ascienda a 993, cifra inferior a la carga mínima establecida en 1,066 expedientes para un juzgado laboral mixto, lo cual evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. Además, al proyectarse al mes de diciembre de 2018, los ingresos por materia de los Juzgados de Trabajo de las Provincias de Chincha y Pisco, estos estarían distribuidos en 614 expedientes correspondientes a procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 1,368 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), encontrándose ambas cifras por encima de las cargas mínimas requeridas para ambas subespecialidades, evidenciando que se podrían subespecializar ambos juzgados laborales.