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51 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. Artículo Noveno.- Cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin perjuicio que dicho juzgado laboral siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. Artículo Décimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica deberá evaluar e informar al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la factibilidad de reubicar físicamente el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Chincha. Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud de asignación de una sala laboral adicional para el trámite de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en el Distrito Judicial de Tacna, efectuada por la Presidencia de dicha Corte Superior; debiendo la presidencia adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de elevar los niveles resolutivos de la 1º y 2º Sala Civil Permanente de Tacna. Artículo Duodécimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° y 2° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, la cantidad de 100 expedientes cada uno, que al 31 de enero de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con vistas de causa programadas. b) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, redistribuya de manera equitativa y aleatoria, entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, la carga procesal pendiente que tenga al 28 de febrero de 2019. c) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes en trámite que al 28 de febrero de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar correspondientes al citado distrito. Artículo Decimotercero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lambayeque, Puno y Tacna adoptarán las acciones administrativas pertinentes para incrementar el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales listados en el siguiente cuadro; y asimismo, que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de dichas Cortes Superiores con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo veri fi quen el desempeño de los referidos órganos jurisdiccionales, cuyo nivel resolutivo fue menor al 91% de la respectiva meta de producción, debiendo las Presidencias de las citadas Cortes Superiores y las respectivas O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones administrativas realizadas y las causas del bajo rendimiento. NºCorte Superior de JusticiaÓrgano JurisdiccionalAvance Real a Noviembre 2018Avance Ideal a Noviembre 2018 1 Huaura 1° Sala Civil - Huaura 79% 91% 2 Lambayeque 1° Juzgado de Paz Letrado - Jaén 79% 91% 3 Lambayeque 2° Juzgado de Paz Letrado - Jaén 78% 91%4 Puno 3° Juzgado Civil - Juliaca 76% 91% 5 Puno 1° Juzgado de Paz Letrado - Ayaviri 76% 91% 6 Tacna 1° Sala Civil - Tacna 66% 91% 7 Tacna 2° Sala Civil - Tacna 69% 91% Artículo Decimocuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura deberá evaluar e informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a factibilidad de convertir la 1º o 2º Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaura en Sala Laboral, a fi n de dar celeridad a la tramitación de los expedientes de dicha especialidad. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Ica Lambayeque, Lima Norte, Puno y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1736191-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para el período 2019 - 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2019-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de enero de 2019VISTOS:El Informe N° 001-2019-CEESPJ-CSJLI-PJ, de fecha 25 de enero de 2019 de la Comisión Encargada de la Evaluación y Selección de Peritos Judiciales Periodo 2019-2020; el Informe Legal N° 008-2019-AL-CSJLI-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de Abril de 1998, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fue reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 356-2018-P-CSJL-PJ de fecha 17 de setiembre de 2018, se conformó la Comisión encargada de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para el periodo 2019-2020; asimismo, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades e instituciones para su participación en el citado proceso; Que, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales señala que cada dos años el profesional o especialista inscrito en el REPEJ se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisado por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Para el caso de las especialidades que no se encuentren organizadas en Colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial; Que, estando al considerando precedente, los participantes del proceso de evaluación son aquellos que revalidaron su inscripción mediante las Resoluciones Administrativas Ns° 054 y 074-2018-P-CSJLI-PJ, y aquellos nuevos postulantes requeridos para las nuevas