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48 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); a fi n de dar celeridad a la tramitación de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, la cual fuera implementada a mediados del año 2011 en el Distrito Judicial de Ica, el mismo que a la fecha no cuenta con Sala Superior en la especialidad laboral. Sexto. Que, en virtud a lo expuesto; así como a lo informado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta de conversión de la 2° Sala Civil de la Provincia de Ica en Sala Laboral, la cual tendrá competencia funcional exclusivamente en los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de manera transitoria tramitará la carga procesal correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 106- 2019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2019, la 2° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Laboral Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, con competencia funcional exclusivamente en los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2019, en los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2019, la 1° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica como Sala Civil Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la cual dejará de tener competencia funcional en los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2019, en los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica dispondrá mediante la correspondiente resolución administrativa, las siguientes acciones: a) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Ica remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia, los expedientes correspondiente a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), que al 28 de febrero de 2019 no se haya realizado la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019. b) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica remita a la Sala Civil Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo y familia, que al 28 de febrero de 2019 no se haya realizado la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1736191-2 Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes y emiten otras disposiciones aplicables en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019VISTOS: El O fi cio N° 022-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 005-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 290-2018-CE-PJ, de fecha 21 de noviembre de 2018, se dispuso ampliar a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; y durante el mismo periodo del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito Ayaviri, Provincia de Melgar. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, y que reciba expedientes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, debido a la sobrecarga procesal que presentan los juzgados civiles del referido distrito. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 005-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2019, informando adicionalmente lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, al igual que sus homólogos el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, durante el año 2018 han presentado de manera constante bajos avances resolutivos, siendo al mes de noviembre de 2018 del 46%, 79% y 78% respecto a su meta, los cuales son inferiores al avance ideal de 91%, no cumpliendo con la función de apoyo a la descarga para el cual fue asignado. Asimismo, los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén para fi nales del año 2018 ascenderían aproximadamente a 2,843 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040 expedientes, se requeriría de solo dos juzgados de paz letrados mixtos en el Distrito de Jaén, por lo que recomienda que este órgano