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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano En tal sentido, recomienda ampliar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hasta la Provincia de Pisco, y del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pisco hasta la Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior; y, asimismo, cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco para el ingreso de expedientes laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); siendo preciso señalar que mediante O fi cio Nº 699-2018-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha manifestado que concuerda con las recomendaciones antes mencionadas; y, asimismo, señala que la mayoría de ingresos se registran en la Provincia de Chincha, por lo que dicho equipo técnico recomienda que la Corte Superior de Justicia de Ica evalúe la factibilidad de reubicar físicamente el Juzgado de Trabajo de Permanente de la Provincia de Pisco hacia la Provincia de Chincha. f) Mediante O fi cio N°2861-2018-P-CSJT-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la asignación temporal de una sala superior transitoria para el trámite de la carga procesal laboral correspondiente a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), carga que actualmente viene siendo tramitada por la 1º y 2º Sala Civil Permanente de Tacna, a fi n de coadyuvar con la descarga procesal de dichas salas. Al respecto, señala que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Tacna, las cuales tramitan expedientes de las especialidades civil, familia y laboral (PCALP y LPT), registraron al mes de noviembre de 2018, una carga procesal de 1,427 expedientes, siendo el promedio de expedientes resueltos de 945, es decir un avance del 68% con respecto a la meta establecida en 1,400, porcentaje inferior al ideal del 91% a dicho mes, denotando bajo nivel resolutivo de expedientes; así también, se estima que la carga procesal al cierre del año 2018 ascienda en promedio a 1,567 expedientes, y considerando que la carga mínima para una sala civil mixta es de 1,820, evidencia que ambas salas civiles se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que podrían continuar apoyando en la descarga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). En tal sentido, recomienda desestimar la solicitud de asignación de una sala laboral adicional para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en el Distrito Judicial de Tacna, y asimismo, que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna veri fi que el desempeño de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Tacna, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2018 ha sido del 66% y 69%, respectivamente, porcentajes inferiores al 91% de avance ideal a dicho mes; siendo preciso señalar que mediante O fi cio N° 699-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que la 1º y 2º Sala Civil Permanente de Tacna presentan la capacidad de resolver en niveles superiores a los ingresos registrados, por lo que concurren con la recomendación de rechazar el pedido de implementación de una Sala Laboral adicional para la Corte Superior de Justicia de Tacna. g) Mediante O fi cio N° 4338-2018-P-CSJLN-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó que la 2° Sala Civil Permanente de Independencia cierre turno para el ingreso de expedientes de violencia familiar a fi n de dotar a la 1° Sala Civil de Independencia de más carga, como consecuencia de una redistribución de expedientes no equitativa. Al respecto, señala que los ingresos de expedientes de la 2° Sala Civil Permanente de Independencia exceden a la 1° Sala Civil Permanente del mismo distrito en tan solo 84 expedientes, equivalente a una variación del 8%, la cual se encuentra dentro del rango estadístico permitido, razón por la cual recomienda desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte respecto al cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Independencia para el ingreso de expedientes de violencia familiar. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 110- 2019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2019CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio HASTA EL 31 DE MARZO DE 2019CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar Artículo Segundo.- Retornar, a partir del 1 de marzo de 2019, el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a su distrito de origen como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de marzo de 2019, al Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque,. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud del cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia para el ingreso de expedientes de violencia familiar, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, al Distrito de Ayaviri de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Sexto.- Ampliar, en vía de regularización y con efectividad al 1 de enero de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hasta el 31 de marzo de 2019. Artículo Sétimo.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hasta la Provincia de Pisco, y del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pisco hasta la Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior. Artículo Octavo.- Cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin perjuicio que dicho juzgado laboral siga tramitando