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57 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / ESPECIALIDAD : TRADUCTOR INGLES-ESPAÑOL / FRANCES-ESPAÑOL N°APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO 1CHUMPITAZ GARCÉS TERESA EMILIA ESPECIALIDAD : TRADUCTOR ITALIANO-ESPAÑOL / PORTUGUES- ESPAÑOL N°APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNO NOMBRE DEL PERITO 1ARBURÚA ROJAS CELIA ROSARIO PERITOS QUE MANTIENEN VINCULO LABORAL CON EL PODER JUDICIAL N°APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES ESPECIALIDAD 1 NUÑEZ ESPÍRITUCARLOS MELITÓNCONTADOR 2 CABELLO REYNOSO VICTOR RAUL ECONOMISTA 3 ALBORNOZ CASTRO LILY ISABEL ECONOMISTA 4 CHÁVEZ DÍAZRICARDO ENRIQUECONTADOR CARLOS HERNÁN FLORES VEGA Presidente 1736233-1 Disponen funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao durante las vacaciones del Año Judicial 2019 y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0089-2019-P-CJSCL/PJ Callao, 25 de enero de 2019VISTO: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE- PJ, de fecha 12 de diciembre del 2018, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el O fi cio N° 031- 2019-CRR.HH.CSJCL/PJ de fecha 17 de enero de 2019. CONSIDERANDO:Que, el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal auxiliar para el presente año 2019, estableciendo en el primer artículo que las vacaciones en el año judicial 2019, para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019. En tal sentido, resulta necesario dictar la relación de magistrados que ejercerán el servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional señalado en la resolución de Vistos, los mismos que estarán comprendido principalmente por aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional , según el O fi cio remitido por la Coordinadora de Personal y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. El artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 304-208-CE-PJ, establece que los Magistrados que asumirán el despacho de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conocimiento y tramitando los procesos a su cargo, así como además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: “a) Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. a) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. b) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación del régimen de vistas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. c) Laboral: Consignaciones Laborales; y,d) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso-administrativa, Constitución y previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.” De igual manera, se debe cautelar en el periodo vacacional ya mencionado el control de los órganos jurisdiccionales establecido en la parte resolución de la presente resolución, es necesario precisar que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao es el Magistrado Rafael Ugarte Mauny. En consecuencia, debe procederse a designar a los magistrados que conformarán los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 1° de febrero al 02 de marzo del año judicial 2019, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente Resolución, no implica la modi fi cación de la composición de las Salas Superiores de este distrito judicial para el año 2019. Por lo tanto, la Presidencia de esta Corte Superior estima conveniente designar el número estrictamente necesario de Salas y Juzgados que funcionarán como órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional que coadyuven en principio a la continuidad del servicio de la administración de justicia, con la fi nalidad de que en los meses posteriores no se vean afectados los despachos judiciales por las vacaciones, que puedan concederse próximamente. Siendo así, el artículo 5 de la Resolución Administrativa N° 304-2019-CE-PJ, el criterio adoptado por esta Presidencia de Corte para la designación de los magistrados que estarán a cargo de las Salas y Juzgados que laborarán durante el periodo vacacional, ha sido en base a la información contenido en el o fi cio de visto elaborado por la Coordinadora de Personal de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao. Por lo expuesto y tomando en cuenta que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objetivo de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio del ciudadano usuario del sistema judicial y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2019, que se harán efectivas del 1° de febrero al 2 de marzo del año 2019, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los siguientes: