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24 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Que, además el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a la normatividad legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva podrá delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; Que, de lo expuesto mediante Informe N° 212-2018-MIDIS/PNPAIS-UA de fecha 28 de diciembre de 2018; la Jefa de la Unidad de Administración señala que a fi n de agilizar los procedimientos y permitir el adecuado funcionamiento del Programa, es necesario que dicha Unidad cuente con facultades en materia de Contrataciones del Estado y en materia de inmatriculación de vehículos, para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante Informe N° 010-2019-MIDIS/PAIS-UAJ, la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa, emite opinión, señalando que es amparable la delegación de facultades a favor de la Unidad de Administración; asimismo del análisis de la propuesta en mención, se observa que algunas no pueden ser objeto de delegación por cuanto no son funciones ni facultades del Director Ejecutivo, sin embargo en concordancia con el numeral l) del artículo 20 del MOP 1, estas funciones pueden ser objeto de asignación en adición a las funciones que por razón del cargo le correspondan a la Unidad de Administración; Que, adicionalmente, el informe citado en el párrafo precedente hace mención que el Decreto Legislativo N° 1444 que modi fi ca la Ley N° 30225; Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que deroga el Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; contienen atribuciones delegables y/o asignables por parte del Titular de la Entidad y tomando en cuenta que estos dispositivos legales entran en vigencia el 30 de enero de 2019; es decir dentro del ejercicio fi scal 2019 correspondería ser considerados en el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modi fi catorias; Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; Con los vistos de las jefaturas de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica. SE RESUELVEArtículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración del Programa Nacional PAIS para el año fi scal 2019, las siguientes facultades a) En materia de Contrataciones del Estado- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones, así como sus adendas, de corresponder según la normativa vigente sobre contrataciones del Estado. - Aprobar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de las mismas respecto de los contratos suscritos por el Programa, en el caso de bienes, servicios, consultorías y/u obras de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. - Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literal e), g), j). k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones. b) En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.- Ejercer la representación legal de la Dirección Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes, servicios, consultorías y/u obras cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributaras (8 UIT) así como; suscribir los demás actos para su ejecución modi fi cación y/o resolución. Artículo 2°.- ASIGNAR, a el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa, en adición a sus funciones previstas en el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, durante el Ejercicio Fiscal 2019, la siguientes atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado- Suscribir solicitudes, formularios y/o actos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y gestión del programa, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa del mismo. - Aprobar el valor referencial en los procedimientos de selección. - Aprobar las bases de los procedimientos de selección a ser convocados por el programa. - Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por el Programa. - Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por razones justi fi cadas, de acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del Estado. - Aprobar la subcontratación de prestaciones en los casos que corresponda hasta por máximo permitido por la normativa vigente sobre contrataciones del Estado. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los contratos referidos a bienes, servicios y consultorías, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. - Comunicar a la Unidad de Asesoría Jurídica la necesidad del inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivado del incumplimiento de los contratos suscritos. - Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Púbicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario para realizar ante otras entidades, vinculados a Contrataciones del Estado. - Aprobar las modi fi caciones al contrato previstas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1444 que modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. b) En materia Registral - Inmatriculación de vehículos:- Suscribir el Formato de Inmatriculación, ampliación de formato de inmatriculación, tipo o uso de vehículo que expide la O fi cina del Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y realizar el trámite correspondiente. - Autorizar mediante carta poder el cambio de combustible, pesos y cambio de color ante la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que corresponda. - Autorizar mediante carta poder el recojo de placas de rodaje de vehículos de propiedad del Programa. - Autorizar mediante carta poder la presentación de la Declaración Jurada de impuesto al patrimonio vehicular de los vehículos de propiedad del Programa. - Autorizar mediante carta poder que se realicen recti fi caciones de la inscripción registral de los vehículos de propiedad del Programa. - Autorizar mediante carta poder el recojo de las ordenes de giro.