TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en base a los siguientes argumentos: a) El estatuto de la organización política establece como única modalidad de elección a través de delegados para elegir a candidatos de alcance provincial (alcalde y regidores). Dicha modalidad se encuentra reconocida en el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Asimismo, el estatuto especi fi ca que los citados delegados deben ser los candidatos a la alcaldía distrital, quienes son los únicos facultados para elegir a la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay. Sin embargo, en el acta de elecciones internas se consignaron a nueve (9) supuestos a fi liados que asistieron voluntariamente para elegir a los candidatos para el citado concejo provincial, a pesar de que la elección interna de las ocho (8) listas distritales fue realizada de manera posterior a la fecha de la elección interna de la lista de alcance provincial. c) En consecuencia, se ha transgredido claramente las normas de democracia interna, re fl ejadas en los artículos 19 y 24 de la LOP; asimismo, se ha transgredido su propio estatuto desobedeciendo el artículo 67 numeral 2, en razón de que los nueve supuestos ciudadanos afi liados no tenían la condición de candidatos distritales elegidos por sus a fi liados en la circunscripción electoral correspondiente. d) En esa línea, se establece que el periodo para realizar elecciones internas debía ser entre el 11 de marzo y 25 de mayo de 2018; sin embargo, las elecciones internas de la lista provincial en cuestión se ha realizado el 9 de marzo de los corrientes, tal como se puede ver del acta de elecciones internas, es decir, en una etapa ajena al periodo para realizar elecciones internas, contraviniendo las normas electorales vigentes. e) Las elecciones internas efectuadas el 9 de marzo de 2018, se llevaron a cabo por el Órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Provincial de Abancay (OED), conformado por tres miembros: Hugo Domínguez Gonzales (presidente), Graciela Anita López Peña (miembro) y Katya Analy Barrón Soto (miembro). Sin embargo, Hugo Domínguez Gonzales inició su a fi liación el 8 de junio de 2018, de lo que se desprende que, al momento de las elecciones internas (9 de marzo del presente año), el presidente del OED ejercía el cargo sin tener la condición de a fi liado. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00498-2018-JEE-ABAN/JNE, del 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) corrió traslado de la tacha al personero legal titular de la referida organización política, a fi n de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Así, con fecha 8 de agosto del 2018, la personera legal titular de la organización política cuestionada, absolvió la tacha con los argumentos siguientes: a) Solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Nº 00498-2018-JEE-ABAN/JNE, toda vez que el petitorio y los argumentos esgrimidos por el tachante están dirigidas contra la totalidad de la lista inscrita ante el JEE, por lo que es exigible el pago de la tacha por cada postulante a alcalde y regidores provinciales, conforme lo establecido el ítem 2.13 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada mediante Resolución Nº 0554-2017-JNE. b) Por error involuntario en la digitación de las actas del distrito de Pichirhua y de la provincia de Abancay, se consignó equivocadamente la fecha en que se llevó a cabo el proceso electoral interno; asimismo, se erró al consignar el número de votos. Advertidos dichos errores, los miembros de los respectivos OED se reunieron con carácter de urgencia para emitir el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas del distrito de Pichirhua y de la provincia de Abancay, con el objetivo de declarar y aclarar haber incurrido en un error material involuntario y ratificar los actos de las elecciones internas consignadas en cada acta. c) Las mencionadas actas fueron enviadas a la Dirección Nacional Electoral (DINAE), tal como lo establece el artículo 26 del Reglamento General de Procesos Electorales: “El resultado del escrutinio con base en el acta portal web del partido, mediante un formulario único, y al mismo tiempo se emiten las actas originales del proceso a la DINAE, órgano que debe proclamar a los candidatos con base en los resultados de la votación”. Cumplido ello, la DINAE se reunió para proclamar a los candidatos a los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos distritales de la provincia de Abancay y proclamar al candidato a alcalde y regidores del citado concejo provincial. d) La convocatoria a elecciones internas se realizó a través de la web del partido político, las mismas que se realizaron el 17 de abril y 14 de mayo de 2018, respectivamente, contando con la asistencia de los afi liados del partido político y delegados distritales, según correspondía. e) El presidente del OED, Hugo Domínguez Gonzales, sí está afiliado a la organización política recurrente, está inscrito en el padrón de afiliados y registrado como afiliado ante el ROP. Debiendo precisar que la calidad de afiliado lo da el partido, una vez que se incorporen al padrón de afiliados del partido, siendo este un acto constitutivo, mientras que el ROP es un sistema de transparencia y oponobilidad, siendo este declarativo. Adjunta la ficha de afiliación partidaria y la constancia emitida por el área de afiliación partidaria donde la citada persona figura como afiliado desde el 29 de setiembre de 2017. f) Como medios probatorios adjunta los siguientes documentos: - Copia Legalizada del Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas del distrito de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, así como del Acta de Aclaración Complementaria al Acta de elecciones internas de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac. - Copia Legalizada del Acta de Proclamación de candidatos a alcalde y regidores de los Concejos Municipales Distritales de la Provincia de Abancay del partido político Alianza para el Progreso, así como del Acta de Proclamación de candidato a alcalde y regidores del Consejo Municipal Provincial de Abancay del partido político Alianza para el Progreso (DINAE). - Convocatoria a elecciones internas para elegir a candidatos a alcalde y regidores de los Concejos Municipales Distritales, así como la convocatoria a elecciones internas para elegir a candidato a alcalde y regidores del Concejo Provincial de Abancay. - Constancia de a fi liación y copia legalizada de la fi cha de a fi liación de Hugo Domínguez Gonzales. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00683-2018-JEE-ABAN/JNE, del 11 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la referida tacha, por los siguientes fundamentos: a) El artículo 67, numeral 2 del estatuto señala que: “Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales se realizarán por la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir, con participación de los Delegados Distritales correspondientes”, que en este caso son los candidatos a alcaldes distritales de la circunscripción respectiva. b) Al respecto, se tiene que, con fecha 9 de marzo de 2018, se llevó a cabo las elecciones internas de la referida organización política, la cual fue realizada por 9 delegados, debido a que en el cómputo de votos válidos, aparece la cantidad de nueve (9) como resultado. Sin embargo, la provincia de Abancay cuenta con 8 distritos, por lo que dicha incongruencia evidencia la vulneración a