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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (01/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 1 de febrero de 2019 El Peruano / artículo 31, párrafo 8, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). 4. Cabe precisar que, para completar el número de consejeros, corresponde convocar al consejero accesitario, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 31 de la LOGR, corresponde convocar a Arturo Congora Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 23720159, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, a fi n de completar el número de consejeros del Consejo Regional de Huancavelica. 6. Dicha convocatoria se realizó de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huancavelica, de fecha 3 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alfonso Encinas Bustamante, como consejero provisional del Gobierno Regional de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Arturo Congora Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 23720159, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huancavelica, por la provincia de Churcampa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737017-6 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2552-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00360 TRUJILLO - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO los O fi cios Nº 272-2018-MPT-A y Nº 294-2018-MPT-A, presentados el 30 de julio y el 23 de agosto de 2018 por Elidio Espinoza Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por los que comunicó que el candidato no proclamado Juan Carlos Rojas Núñez se encuentra participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESA través de la Resolución Nº 0431-2018-JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 16 y 17), este órgano electoral convocó a Juan Carlos Rojas Núñez, identi fi cado con DNI Nº 18143227, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Juan Carlos Rojas Núñez, mediante la Notifi cación Nº 4158-2018-SG/JNE, de fecha 16 de julio de 2018 (fojas 21). Mediante los O fi cios Nº 272-2018-MPT-A y Nº 294-2018-MPT-A, presentados el 30 de julio y el 23 de agosto de 2018 por Elidio Espinoza Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en los que se comunicó que el candidato no proclamado Juan Carlos Rojas Núñez se encuentra participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Verifi cado la plataforma electoral - Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018 del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que, efectivamente, el candidato no proclamado Juan Carlos Rojas Núñez se encuentra postulando como regidor accesitario para el Gobierno Regional de La Libertad, por la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez (Expediente Nº ERM.2018011927). CONSIDERANDOS1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0431-2018-JNE, convocó a Juan Carlos Rojas Núñez, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. 2. De los o fi cios presentado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, así como de la verifi cación realizada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, del Expediente ERM.2018011927, se advierte la imposibilidad de Juan Carlos Rojas Núñez, candidato no proclamado, para asumir, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo por encontrarse participando como candidato en las Elecciones Municipales y Regionales 2018. 3. Al respecto, estando acreditado la imposibilidad de Juan Carlos Rojas Núñez para juramentar al cargo político para el cual fue convocado, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Consejo Provincial de Trujillo, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado, acorde con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar que, de conformidad al artículo mencionado, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar