Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y deroga los Decretos Supremos N°s. 025-2007-EM, 042-2011-EM y 033-2015-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2019-MEM/DM Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS: Los Memorandos N° 0057-2019/MEMDGER y N° 0040-2019/MEM-DGER; y el Informe N° 008-2019-MEM/DGER-JAL elaborados por la Dirección General de Electrificación Rural; y, el Informe N° 0812019-MEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural se ha aprobado con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, el cual se procede a reglamentar a través del Decreto Supremo N° 025-2007-EM y su modificatoria; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1207, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de septiembre de 2015, se modifica la Ley General de Electrificación Rural, con la finalidad de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica rural en el ámbito nacional y el abastecimiento del servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad mediante la ampliación del destino de los recursos para la electrificación rural en beneficio de las poblaciones menos favorecidas del país; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, considerando lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1207, y revisados los documentos de Vistos, la Oficina de General de Asesoría Jurídica señala que se ha sustentado la publicación del proyecto de Decreto Supremo que, aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural y deroga los Decretos Supremos N°025-2007-EM, Nº 042-2011-EM y N° 033-2015-EM, con su Exposición de Motivos, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que, aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y deroga los Decretos Supremos N°025-2007-EM, Nº 042-2011-EM y N° 0332015-EM, con su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados

remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electrificación Rural, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a las siguientes direcciones de correo electrónico: ichirinos@minem.gob. pe y, jhinostroza@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y del proyecto de Decreto Supremo que, aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y deroga los Decretos Supremos N°025-2007-EM, Nº 042-2011-EM y N° 033-2015-EM, con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1737513-1

Aprueban el Programa Anual de Promociones 2019, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2019-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: Los Informes Nºs. 134-2018-MEM/ DGEE/CEZ, 0002-2019/MEM-DGE, 281-2018-MEM/ DGER/DPRO-JER y 003-2019-MEM/DGH-DGGNDNH de la Dirección General de Eficiencia Energética, Dirección General de Electricidad, Dirección General de Electrificación Rural y Dirección General de Hidrocarburos, respectivamente; y el Informe Nº 0098-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012EM se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29852, el cual establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fines del FISE. El Ministerio de Energía y Minas establece la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera; Que, la citada Ley y su reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad

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