Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan ampliación de viaje de Procurador Público Ad Hoc autorizado mediante R.M. Nº 0032-2019-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047-2019-JUS Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 090-2019-JUS/PPAHCOODEBRECHT de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; y el Oficio Nº 294-2019-JUS/ OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 131-2019JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0032-2019JUS, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26 de enero de 2019, se autorizó el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 28 de enero al 01 de febrero de 2019, a la ciudad de Andorra, Principado de Andorra; Que, a través del Oficio Nº 090-2019-JUS/PPAHCOODEBRECHT de la referida Procuraduría, informa que como consecuencia de la declaración testimonial del señor Francesc Xavier Pérez Giménez, ha surgido la necesidad por parte del Ministerio Público de programar una nueva diligencia a realizarse en el Consulado Peruano ubicado en la ciudad de Barcelona, Reino de España, el día 01 de febrero de 2019 a las 16:00 horas, siendo necesaria la participación del Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, debido a que guarda relación con la defensa judicial del Estado peruano en la Carpeta Fiscal Nº 28-2018; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que se hace necesario ampliar el viaje antes mencionado, el cual guarda relación con la defensa judicial del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras; Que, en consecuencia resulta necesario ampliar la autorización de viaje del referido servidor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30979, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación del viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado

de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 0032-2019-JUS, hasta el 03 de febrero de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras Viáticos x 01 día US$ 540.00 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1737706-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Mediante Oficio Nº 000153-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado en Separata Especial el 25 de enero de 2019. - En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DICE: Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (...) 44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: (...) Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con atender la solicitud de ratificación de las tasas a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días hábiles. DEBE DECIR: Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (...) 44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: (...) Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con atender la solicitud de ratificación de las tasas a las

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