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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (02/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 2 de febrero de 2019 El Peruano / Detalles del Programa Anual de Promociones 2019Condición Criterios para la devolución del fi nanciamiento del FISE para los bene fi ciarios del Programa de Promoción de Masi fi cación del GNV (Informe Nº003-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH)- El FISE recuperará el 100% del fi nanciamiento para los programas de promoción de vehículos a GNV, más la tasa de interés legal efectiva determinada por la SBS. - La recuperación del fi nanciamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años. - El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del fi nanciamiento otorgado a través de los recursos del FISE. Actividades comprendidas(Informe Nº 003-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH)El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV. La entidad encargada de la ejecución del proyectoAdministrador del FISE 8. Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Detalles del Programa Anual de Promociones 2019Condición Objetivo del proyectoFinanciamiento del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” materia del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM El monto total comprometido estimadoS/ 29 015 279,20 Plazo de ejecuciónInicio: Fecha de publicación del Programa Anual de Promociones 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Final: Hasta la publicación del Programa Anual de Promociones 2020 o la ejecución del monto total comprometido, lo que suceda primero. Fuente de fi nanciamientoRecursos del FISE (Ley Nº 29852) Decreto Supremo Nº 017-2017-EM Modalidad del fi nanciamiento para el Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y determinación de bene fi ciarios. (Informe Nº 003-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH)- A través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones señalada en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. - El Administrador del FISE debe habilitar los recursos para el fi nanciamiento del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM a través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones y debe determinar los montos y la periodicidad de las transferencias, previa validación de la información de los bene fi ciarios y liquidaciones respectivas. - El Administrador del FISE debe destinar los recursos del presente programa conforme a los montos y la periodicidad requerida para la ejecución de la metodología y el procedimiento para la implementación de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017-2017-EM. - Los bene fi ciarios del Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se determinarán conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017-2017-EM. Actividades comprendidas(Informe Nº 003-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH)El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para viabilizar la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM en atención a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017-2017-EM.Detalles del Programa Anual de Promociones 2019Condición La entidad encargada de la ejecución del proyectoAdministrador del FISE 1737721-1 Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2019-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 118-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- EM, se aprobó el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; estableciéndose entre otros las de fi niciones de Consumidor Directo y Distribuidor a Granel; Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP, estableciendo disposiciones relacionadas a requisitos, condiciones de seguridad y comercialización de GLP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP; estableciendo las condiciones de seguridad aplicables a los sistemas de protección contra incendio, implementos de seguridad en las Plantas Envasadoras y Transporte de GLP para un desarrollo seguro en las operaciones de comercialización de este producto; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo denominado “Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo”, el cual modifica y complementa ciertas disposiciones contenidas en las normas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de mejorar las condiciones de comercialización y seguridad del mercado de GLP; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Modi fi can Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo” y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de