Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (02/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 2 de febrero de 2019 El Peruano / el término de hasta un (01) año contado a partir de la publicación de la resolución con la que se apruebe los primeros montos de devolución; Que, en la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución se establece que dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del proceso de devolución, Osinergmin debe realizar el balance fi nal de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas por éstos, para lo cual requerirá a los agentes la información necesaria en los formatos, medios de envío y plazos que para dicho fi n determine; Que, como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes y la reclamación presentada por uno de los Usuarios Finales Bene fi ciarios de Pure Biofuels del Perú S.A.C., mediante Resoluciones N° 032-2018-OS/CD y 161-2018-OS/CD, se modi fi có la Resolución 230 mediante la cual se aprobaron los primeros montos de devolución; Que, habiéndose veri fi cado el supuesto excepcional previsto en la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, referido a la presentación de reclamos; el proceso de devolución se ejecutó dentro del periodo de un año contado a partir de la publicación de la Resolución 230. En ese sentido, considerando que la resolución mencionada fue publicada el 20 de diciembre de 2017, el proceso de devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS culminó el 20 de diciembre de 2018; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, dentro de los treinta días hábiles posteriores al 20 de diciembre de 2018, Osinergmin debe efectuar el balance fi nal de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas a los Usuarios Finales Bene fi ciarios; Que, para dicho fi n, Osinergmin estableció los formatos a fi n de que las empresas recaudadoras reporten la información necesaria para realizar el balance fi nal. Al respecto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 022-2017-EM, mediante el cual se reglamentó la Ley N° 30543 y en los numerales 10.1, 15.1 y 20.1 del Procedimiento de Devolución; la información reportada por las empresas recaudadoras tiene carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de dichos agentes la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de su responsabilidad, y asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar; Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fi n de que las empresas recaudadoras, cuyos montos efectivamente devueltos a sus Usuarios Finales Bene fi ciarios sean menores a los aprobados mediante la Resolución 230, trans fi eran a la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin los montos no devueltos; a fi n de que los mismos sean destinados conforme a lo que establezca el marco normativo; Que, habiéndose tomado conocimiento de la existencia de casos en los que la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE o TRS no se hizo efectiva hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que terminó el proceso de devolución; resulta necesario emitir disposiciones a fi n de que dichas transferencias se hagan efectivas a los Usuarios Finales Bene fi ciarios de dichas devoluciones, siempre y cuando el bene fi ciario de la transferencia haya sido incorporado en las listas, cuya publicación se dispuso mediante la Resolución 230 y modi fi catorias. Lo señalado es concordante con el objetivo de la Ley N° 30543 y su reglamento, en virtud de los cuales los montos pagados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS deben ser restituidos a los usuarios fi nales que efectuaron tales pagos; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Técnico N° 045-2019-GRT y el Informe Legal N° 056-2019-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, con la cual se dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como sus normas complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 004-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por el concepto de CASE, correspondientes a cada una de las empresas de generación eléctrica señaladas en la Tabla N° 1, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543 aprobado con Resolución N° 206-2017-OS/CD. Tabla N° 1. Balance Final de la devolución del CASE del Generador Eléctrico N° EmpresaMTEGECASE (Soles) ASLGE (Soles) BMDRGECASE (Soles) CSBFGECASE (Soles) D = A-B-C 1 Agroaurora 201 554,42 201 554,42 - - 2Aguas y Energía Perú447 232,49 4 063,54 443 168,94 - 3 Celepsa 3 443 942,92 85 552,34 3 358 387,57 3,01 4 Cerro del Aguila -58 591,64 -58 591,64 - - 5 Chinango -32 722,26 -32 722,26 - -6 Egasa 615 722,93 121 969,84 493 753,08 - 7 Egejunin 32 797,30 32 797,30 - - 8 Egemsa 291 755,28 -28 127,39 319 882,67 - 9 Egesur -49 355,56 -49 355,56 - - 10Eléctrica Santa Rosa714 712,89 -78 230,03 792 942,86 - 11 Electroperú 15 461 553,28 -646 879,70 16 108 432,94 - 12Electroperú- Proinversión1 423 643,92 -48 019,59 1 471 663,50 - 13Enel Generación Perú16 699 332,14 690 733,18 12 938 363,70 3 070 235,27 14Enel Generación Piura431 290,72 -47 367,59 313 778,14 164 880,17 15 Energia Limpia (*) - 68,90 - - 16 Engie 29 622 971,14 1 461 802,67 28 161 168,46 - 17 Fénix Power Perú 677 198,01 568 966,12 108 231,89 - 18Generación Huanza3 519 331,38 22 073,61 3 497 257,77 - 19 Hidrocañete 12,45 12,45 - - 20Hidroeléctrica Huanchor575 859,40 11 273,50 564 585,90 - 21Hidroeléctrica Santa Cruz10 128,24 -2 389,89 12 518,13 - 22 Huallaga -8 900,01 -8 900,01 - - 23 Kallpa Generación 17 869 035,51 1 170 397,14 16 698 638,31 - 24 Luz del Sur 2 279 287,87 -126 412,12 2 405 699,80 - 25Orazul Energy Egenor3 710 405,94 157 864,61 3 552 541,32 - 26 Petramás (*) - 2,96 - - 27 Río Baños 25,57 25,57 - - 28 San Gabán 1 016 963,29 11 262,29 1 005 701,00 - 29 SDF Energía 695 802,98 71 812,57 623 990,42 - 30 Shougesa 2 485 078,86 105 863,35 2 379 215,51 - 31 Statkraft 5 373 241,68 -330 423,76 5 682 813,55 20 851,89 32Sudamericana de Energía283,24 283,24 - -