Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Responsabilidades del Poder Judicial El Órgano de Gobierno del Poder Judicial respecto al REDAM tiene las siguientes funciones: 3.1 Asegurar el funcionamiento del REDAM; así como diseñar, desarrollar, implementar de manera progresiva y darle mantenimiento a los sistemas informáticos que permitan la existencia, actualización y operatividad del REDAM, facilitando el soporte técnico y humano necesario. 3.2 Administrar el REDAM, asegurando su acceso directo y gratuito a cualquier persona, institución pública o privada, especialmente a través de su portal web institucional. 3.3 Actualizar la información contenida en el Registro como mínimo una vez al mes, salvo en el caso de cancelaciones de deuda supuesto en el cual la información se actualiza en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3.4 Al término de cada mes, remitir a las entidades señaladas en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, el listado de las personas inscritas en el REDAM con la finalidad de recibir información actualizada de dichas entidades y remitirla a los Juzgados correspondientes. Artículo 4.- Requisitos para la inscripción del Deudor Alimentario Moroso Para la inscripción en el REDAM se requiere que se cumplan las siguientes condiciones: 4.1 Adeudar por los menos tres (3) cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias en los casos de procesos con sentencia o con acuerdo conciliatorio; o tres (3) pensiones devengadas en el caso de procesos en trámite con mandato cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio. 4.2 En el caso que la inscripción sea a pedido de parte, la persona solicitante debe llenar el formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden judicial o a quien le corresponde ejecutar el acuerdo conciliatorio. 4.3 En el caso de oposición a la inscripción o del pedido de cancelación, el deudor alimentario, debe llenar el formato que en Anexo II forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden de inscripción en el REDAM. Artículo 5.- Procedimiento de inscripción en el REDAM 5.1 El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de cualquiera que tenga legítimo interés ante el órgano jurisdiccional competente que conoce o conoció la causa o quien deba ejecutar el pago de la obligación. En los casos de omisión de asistencia familiar, el Juez Penal informa directamente al REDAM los datos de la persona procesada para la inscripción correspondiente. 5.2 El órgano jurisdiccional competente, en el plazo de un (1) día hábil desde el inicio del procedimiento, debe notificar al obligado alimentario sobre el pedido de inscripción en el REDAM para que este, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, informe sobre el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. 5.3 Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, el Juez, en el plazo de tres (3) días hábiles, ordena la inscripción en caso que el deudor no demuestre el cumplimiento de la deuda o no absuelva el requerimiento; o, en caso que el deudor acredite que ha realizado el pago de la deuda alimentaria, procede a comunicar a la persona beneficiaria. 5.4 El pago de la deuda alimentaria se acredita a través de los comprobantes de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros que se apertura para tales efectos o, de no haberse podido generar, en el acta de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 566 del Código Procesal Civil. 5.5 En los casos que el Juez decide la inscripción del deudor alimentario moroso en el REDAM, debe remitir la siguiente información al REDAM: a) Nombres y apellidos del Deudor Alimentario Moroso. b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso.

Se considera domicilio real el domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, aquél que figura en el expediente judicial. En caso de desconocerse el domicilio se dejará constancia de ello. c) Número de Documento Nacional de Identidad para el caso de nacionales; número de carné de extranjería para los extranjeros residentes en el país; y, excepcionalmente, el número de pasaporte para el caso de las personas que no cuenten con los documentos anteriores. d) Información sobre el órgano jurisdiccional que ordena el registro, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora alimentaria, o del acuerdo conciliatorio correspondiente. e) Monto de la deuda impaga que motiva la inscripción, así como de las obligaciones alimentarias, y de los intereses generados de ser el caso. f) La fotografía a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 de la Ley, la obtiene el REDAM de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. Artículo 6.- Inscripción o cancelación de la inscripción en el REDAM 6.1 La inscripción o cancelación de la inscripción en el registro solo se produce por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5. 6.2 El deudor alimentario moroso puede solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. El Juez resuelve la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y oficia su decisión al REDAM en un (1) día hábil. 6.3 La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado. 6.4 Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la cancelación de la inscripción, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe comunicar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenios, para que se excluya del listado de deudores alimentarios morosos a la persona cuyo nombre figura en sus registros. Dichas entidades, en un plazo máximo, de cinco (5) días hábiles, actualizan la información de sus registros respecto a los deudores que han cumplido con el pago, bajo responsabilidad. Artículo 7.- Comunicación a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones El responsable del REDAM debe proporcionar mensualmente, a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Artículo 8.- Comunicación a las Centrales Privadas de Información de Riesgo El responsable del REDAM se encarga de suministrar mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria. Artículo 9.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite la información de la planilla electrónica que resulte pertinente, en relación a los contratos laborales vigentes de las personas inscritas en el REDAM, con la finalidad de comunicar a los Juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.