Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
PPN PPM

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

a las señaladas en el numeral 1.1 serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía. Los Precios a Nivel Generación de la Potencia para tales barras serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se define: PENP1 PENF1 PPN1 Donde: PENP0 PENF0 PPN0 PENP1 PENF1 PPN1 FNE FPP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. : Factor Nodal de Energía : Factor de Pérdidas de Potencia = = = PENP0 x FNE ................................. (1) PENF0 x FNE ................................ (2) PPN0 x FPP ................................... (3)

PEMP

PEMF

PPL

PELP

PELF

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 056-2018-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 2°.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente: PENP PENF PPN FA VPB VPL Donde: FA PENP0 PENF0 PPN0 VPB VPL PB PB0 PL = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. = Variación del Precio en Barra. = Variación del Precio de Licitaciones. = Precio en Barra promedio definido por: PB= PPM/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PEMP + 0,8 x PEMF = PB vigente igual a 18,34 ctm S/ /kWh. = Precio de licitación promedio definido por: PL= PPL/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PELP + 0,8 x PELF = PL vigente igual a 20,99 ctm S/ /kWh. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. = = = = = = PENP0 x FA ................................... (4) PENF0 x FA ................................... (5) PPN0 x FA ..................................... (6) 0,05 x VPB + 0,95 x VPL ............... (7) PB/PB0 .......................................... (8) PL/PL0 ........................................... (9)

= Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales. = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 056-2018-OS/CD. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 0562018-OS/CD. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 056-2018-OS/CD. = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S// kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 0382019-GRT y N° 050-2019-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1737500-2

Aprueban factores de actualización "p" y "FA", para el trimestre febrero - abril 2019, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como la Ley N° 29852 y la Ley N° 29970 ("las Normas"), se dispuso incluir, como parte del Peaje por Conexión Unitario, al Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la

PL0 PENP

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