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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (02/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 2 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 10.- Obligaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite las listas de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por las personas inscritas en el REDAM, con la fi nalidad de comunicar a los Juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 11.- Obligaciones del Banco de la Nación El Banco de la Nación, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial en un plazo de cinco (5) días hábiles remite el reporte de abonos realizados por las personas inscritas en el REDAM, tratándose de pensiones alimenticias abonadas en cuentas administradas por dicha entidad. Artículo 12.- Restricciones para el acceso al servicio civil, la designación como funcionario o directivo de con fi anza y la prohibición de contratar con el Estado 12.1 El deudor alimentario moroso puede postular y acceder al servicio civil, o ser designado funcionario público o directivo de con fi anza, o contratar con el Estado. En estos casos, se requiere que previo a la suscripción del contrato o a la expedición de la resolución de designación correspondiente, el deudor acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos. 12.2 Si el deudor alimentario moroso opta por la cancelación de la deuda alimentaria debe presentar ante la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la entidad a la que postula, el Certi fi cado de Registro Negativo, en el momento en que sea convocado para la fi rma del contrato laboral correspondiente, debiendo insertarse dicho documento en los antecedentes del contrato. 12.3 En caso que el deudor alimentario moroso decida suscribir la autorización de descuento debe fi rmar una declaración jurada en la que autoriza a la entidad a realizar los descuentos correspondientes en tanto dure la obligación alimentaria o hasta la fi nalización del vínculo contractual, según corresponda. 12.4 En los casos de designación de funcionarios públicos o directivos de con fi anza que opten por la cancelación de su deuda alimentaria, sea cual fuera su régimen de contratación, deben presentar ante la Secretaría General de la entidad, o la que haga sus veces, el Certi fi cado de Registro Negativo, previo a la emisión de la resolución correspondiente a su designación. En los casos en que decidan suscribir la autorización de descuento de la remuneración o contraprestación deben fi rmar la declaración jurada de descuento, a la que hace referencia el numeral 12.3, previo a la emisión de la resolución de designación. 12.5 En los demás casos de contrataciones de carácter no laboral, la secretaría general y la o fi cina de logística o la que hagan sus veces, según corresponda, son responsables del trámite establecido en los numerales 12.2 y 12.3 respecto a la acreditación de la cancelación o el descuento de la contraprestación. 12.6 Quienes suscriban un contrato con el Estado, sea cual fuera la modalidad contractual sea laboral o civil, deben fi rmar una declaración jurada en la que se señale si se encuentran o no inscritos en el REDAM. 12.7 La secretaría general, la o fi cina de recursos humanos, la o fi cina de logística, o las que hagan sus veces, según corresponda, tienen la obligación de acceder al REDAM, antes de tramitar la resolución de designación, la fi rma de los contratos o de la renovación, adenda, o ampliación de estos, para veri fi car si la persona comprendida en los numerales anteriores está inscrita en el REDAM. Asimismo, deben acceder al REDAM para verifi car la veracidad del contenido de la declaración jurada a la que se re fi ere el numeral 12.6. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley.12.8 En los casos en que se haya optado por la autorización de descuento, la o fi cina de recursos humanos, la ofi cina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, según corresponda, comunica al REDAM dicha autorización dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de la fi rma del contrato correspondiente o de expedida la resolución de designación, bajo responsabilidad. Las mismas o fi cinas tramitan el depósito judicial respectivo, salvo disposición distinta del Juzgado competente sobre la forma de pago. En estos casos, corresponde al deudor alimentario moroso informar a dichas o fi cinas sobre la forma de pago impuesta por el Juez. Artículo 13.- Veri fi cación semestral Las o fi cinas de recursos humanos, las o fi cinas de logística, o la que hagan sus veces de las entidades públicas, veri fi can semestralmente el REDAM o cada vez que se renueve o amplíe el plazo contractual, para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de contraprestación o retención por planilla de las remuneraciones del trabajador, para el pago de la pensión alimenticia. Artículo 14.- Obligaciones de las o fi cinas de recursos humanos del sector privado 14.1 Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley, las entidades del sector privado, informan a los/las postulantes o los/las trabajadores/as que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la fi rma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago. La o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de haber suscrito la autorización. 14.2 Las entidades del sector privado, a través de sus o fi cinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, veri fi can semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el REDAM, con la fi nalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento. Artículo 15.- Actuación ante medida cautelar o mandato de ejecución vigente Cuando el órgano jurisdiccional competente reciba información conforme a lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento y exista una medida cautelar o mandato de ejecución forzada vigente, cursa o fi cio disponiendo el cumplimiento de la medida o mandato, según corresponda. Artículo 16.- Difusión Las O fi cinas de Imagen Institucional o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial coordinan las acciones de difusión de la Ley y del presente Reglamento. Artículo 17.- Declaración Judicial de Deudor Alimentario Moroso La parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria puede solicitar, al órgano jurisdiccional correspondiente, una declaración judicial de deudor alimentario moroso; debiendo presentar su pedido, a través del Centro de Distribución General, mesa de partes única o la que haga sus veces del Poder Judicial. Con tal objeto utilizará el Formato de Solicitud a que se re fi ere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Retención o descuento para el pago de la pensión alimenticia de trabajadores/as del sector público De acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público,