Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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por lo que resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Rossi Ramírez en el cargo de Presidenta del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1737744-1

el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante la Ley, así como las funciones y obligaciones que corresponden a las entidades públicas y privadas involucradas para el funcionamiento y eficacia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante REDAM. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considera las siguientes definiciones: 2.1 Órgano de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Gerencia General. 2.2 Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. En el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. 2.3 Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Registro electrónico que contiene la información judicial del deudor alimentario moroso, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley. El Registro es de carácter público y de acceso gratuito. 2.4 Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con carácter de certificación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el Registro o cancelación respectiva.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28970 se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada; Que, mediante los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, se modifican los artículos 3, 4 y 7, y se incorpora el artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, con sus respectivos Anexos I y II que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 en

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