Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019
N° de Documento Domicilio: Departamento Provincia

NORMAS LEGALES

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Distrito

Urb.: __________________________ Av./Jr./Calle/Psje._____________________________ N°________ Int. _____ II. DATOS DEL PROCESO: Proceso: _______________________ Materia _________________________ Juzgado ___________________________________ N° de expediente: ________________________ Secretario: ______________ N° de Resolución del mandato: _________ Fecha de Resolución: ___________ Fecha de notificación: _____________________ Distrito Judicial: ___________ III. DATOS DE LA OPOSICIÓN: Cancelación de la deuda Medios probatorios: Fecha Depósito, acta de entrega y/o recibo Copia legalizada - Original Si No

Demandante: Apellido paterno Apellido materno Nombres

Beneficiarios: Nro. Apellido paterno Apellido materno Nombres Vínculo

Fecha: _____________________________ Firma

1737747-1

Autorizan la contratación de estudio de abogados en el proceso de extradición seguido contra ciudadanos peruanos en Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2019-JUS Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS, el OF. RE (MIN) N° 2-19/YY-3cla del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 309-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, el Oficio N° 78-2019-JUS/CDJE-PPAH del Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2017JUS, se designó al señor abogado Jorge Miguel Ramírez

Ramírez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; Que, mediante OF. RE (MIN) N° 2-19/YY-3cla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la terna de abogados en los Estados Unidos de América, que reúnen el perfil para coadyuvar a la defensa del Estado Peruano en los procedimientos de extradición seguidos contra los ciudadanos Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado; Que, mediante Oficio Nº 309-2019-JUS/CDJE, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado se pronuncia favorablemente respecto al pedido formulado por el Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, efectuado mediante Oficio N° 78-2019-JUS/CDJE-PPAH, de contratar al estudio de abogado Foley Hoag LLP para cautelar los intereses del Estado Peruano en los procesos de extradición seguidos en los Estados Unidos de América contra los ciudadanos Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado; Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el artículo 35 del citado Reglamento establece que la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, cuyo pago de honorarios es con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en el marco de la normatividad indicada en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional realizar la contratación del servicio de abogados extranjeros para que cautelen los intereses del Estado Peruano ante las autoridades jurisdiccionales de los Estados Unidos de América, en el marco de los procesos de extradición seguidos en dicho país contra los ciudadanos Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la contratación del Estudio Foley Hoag LLP, con sede en los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1737747-5

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