Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Disposiciones Complementarias

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

Primera.- Para los casos en que la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE o TRS no se haya hecho efectiva hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que terminó el proceso de devolución de los cargos mencionados, dichas transferencias deberán efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicha transferencia deberá efectuarse siempre y cuando el Usuario Final Beneficiario de la transferencia haya sido incorporado en las listas, cuya publicación se dispuso mediante Resolución N° 230-2017-OS/CD y modificatorias. Segunda.- Los agentes responsables de la devolución deberán remitir la información de detalle y sustento de la transferencia realizada a su respectivo Usuario Final Beneficiario que cumpla con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de esta resolución, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de efectuada la transferencia respectiva. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1737500-1

Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación ("PNG"), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN"), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" ("Reglamento"), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios", aprobado mediante Resolución N° 180-2007OS/CD ("TUO PNG"), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo; Que, en el TUO PNG se establece que trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, así como se dispone que se determinarán mensualmente las transferencias entre empresas aportantes y receptoras, a través de comunicados de Osinergmin, entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo.

Con posterioridad a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del PNG que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado; Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados, a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, fueron efectuadas mediante los Comunicados N° 028-2018-GRT, N° 033-2018-GRT, y N° 001-2019-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO PNG. Que, de otro lado, en el artículo 5 de la Resolución N° 056-2018-OS/CD, mediante la cual se fijaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 ­ abril 2019, se dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019; se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada con Decreto Ley N° 25844; Que, mediante Resolución N° 166-2018-OS/CD, se calcularon el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicables al trimestre noviembre 2018 ­ enero 2019, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre febrero ­ abril 2019; Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, así como el estado de transferencias aplicables al trimestre febrero ­ abril 2019, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 038-2019-GRT, y en el Informe Legal N° 050-2019-GRT; informes que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 04-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2019. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1
PENP PENF ctm. S/ / ctm. S/ / kWh kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Tensión kV PPN S/ /kW-mes 220 220 22,39 22,39 20,16 20,01 15,93 15,83

Subestaciones Base

Zorritos Talara

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