Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 0642018-OS/CD, para el trimestre febrero-abril 2019. Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP Factor FA 1,6386

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 042-2019-GRT, N° 0432019-GRT y N° 044-2019-GRT y N° 346-2018-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1737500-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A., en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00013-2018-CD-GPRC/MC Mandato de Compartición de MATERIA : Infraestructura ADMINISTRADO : Cable Fast S.A.C. / Electrosur S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Cable Fast S.A.C. (en adelante, CABLE FAST), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electrosur S.A. (en adelante, ELECTROSUR), que establezca las condiciones para el acceso y uso de su infraestructura eléctrica ubicada en diversos distritos de la provincia de Tacna; y (ii) El Informe N° 00004-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura únicamente en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295), el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el artículo 5 de la Ley N° 28295; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28295; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 17 de julio de 2018, CABLE FAST presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTROSUR referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, adjuntando, entre otra documentación, el Oficio N° 023-2018-GDU-GM/MDAA emitido por la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, a fin de acreditar la restricción administrativa para instalar o construir infraestructura de uso público en el referido distrito; Que, durante el curso del presente procedimiento, el OSIPTEL ha hecho de conocimiento de las comunicaciones recibidas de una de las partes hacia la otra, en el plazo legal. Igualmente, ha efectuado requerimientos sobre infraestructura eléctrica e información técnica a ambas empresas, según corresponda; Que, tanto ELECTROSUR, como CABLE FAST han manifestado su posición respecto de la solicitud de esta última; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00243-2018-CD/OSIPTEL emitida el 8 de noviembre de 2018, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLE FAST y ELECTROSUR; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00258-2018-CD/OSIPTEL, emitida el 22 de noviembre de

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