Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE); (iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente. Que, mediante Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/ CD, N° 073-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 056-2018-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2018 ­ abril 2019 en los que se incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización "p" correspondiente, que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos señalados en el considerando anterior; Que, asimismo, en cumplimiento de la norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 0352013-EM", aprobada con Resolución N° 114-2015-OS/ CD; se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período mayo 2018 ­ abril 2019, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución N° 064-2018-OS/CD. En esta resolución se estableció que el mencionado cargo se actualizará trimestralmente; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la Unidad de Generación del SEIN de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin y por las empresas Hidrandina S.A., Electrocentro S.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A., se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 042-2019-GRT, N° 043-2019-GRT y N° 0442019-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización "p" y "FA" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2019; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 346-2018-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de febrero de 2019 para

determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, por Capacidad de Generación Eléctrica y por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía, para el trimestre febrero-abril 2019.
Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF de Talara RF: Reserva Fría RF de Ilo RF de Puerto Eten RF de Puerto Maldonado RF de Pucallpa Central Cogeneración Paramonga C.H. Santa Cruz II C.H. Santa Cruz I C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. La Joya C.H. Carhuaquero IV C.H. Caña Brava C.T. Huaycoloro C.H. Purmacana C.H. Huasahuasi I C.H. Huasahuasi II C.H. Nuevo Imperial Repartición Solar 20T Majes Solar 20T Tacna Solar 20T Panamericana Solar 20T C.H. Yanapampa C.H. Las Pizarras C.E. Marcona C.E. Talara C.E. Cupisnique C.H. Runatullo III C.H. Runatullo II CSF Moquegua FV C.H. Canchayllo C.T. La Gringa C.E. Tres Hermanas C.H. Chancay C.H. Rucuy C.H. Potrero C.H. Yarucaya C.S. Rubí C.H. Renovandes H1 C.S. Intipampa Factor "p" 1,0969 1,0806 1,0876 1,1376 1,1323 1,6337 1,1923 1,2353 0,1495 0,2609 1,2439 1,2000 1,3953 1,2295 0,0000 1,2059 1,3700 1,3095 1,1142 1,1083 1,1124 1,1078 1,1111 1,1520 1,1354 1,1092 0,9811 1,2746 1,2753 1,1274 1,4839 1,2917 1,2451 1,1369 1,8559 0,0000 0,9946 1,1240 1,1754 1,2234 1,2960 1,1230 1,0597 0,9910

Cargo por Prima

Cargo Unitario por FISE Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía Cargo Unitario por Capacidad de CT Puerto Bravo Generación Eléctrica CT NEPI

Artículo 2°.- Disponer que el COES distribuya los montos a transferir recaudados vía el Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía de la siguiente manera: 39% corresponde al Saldo pendiente por compensar por la liquidación del Cargo CVOA-CMg (Cargo que compensaba la diferencia entre el costo variable real y el Costo Marginal de Corto Plazo idealizado); y del 61% restante deberá asignarse según lo siguiente: el 47,5% a Electro Oriente S.A., 0,1% a Electro Sur Este S.A., 24,0% a Electrocentro S.A. y 28,4% a Hidrandina S.A. Artículo 3°.- Aprobar el factor de actualización "FA" aplicable a partir del 04 de febrero de 2019, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario

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